ATS, 14 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2015:10193A
Número de Recurso302/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Ha sido presentado escrito por la representación de Dª Rosana , solicitando licencia para la interposición de querella por injurias y calumnias contra el recurrido y su Letrada por las alegaciones realizadas para justificar la petición de que se libraran determinados oficios en relación a la concesión de justicia gratuita a la recurrente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No procede otorgar la licencia solicitada para deducir acción de calumnias e injurias vertidas en el proceso por cuanto que las expresiones a las que se refiere la pretensión de la recurrente están plenamente amparadas por la libertad de expresión en el derecho de defensa de la parte recurrida, por cuanto que está en su derecho de cuestionar la concesión del beneficio de justicia gratuita a la parte contraria, que le perjudica, con independencia del acierto en la elección de la vía utilizada para hacerlo.

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a otorgar licencia para la interposición de querella por injurias y calumnias contra el recurrido y su Letrada.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, con expresión de la infracción cometidas a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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