STS, 7 de Diciembre de 2015

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2015:5356
Número de Recurso2267/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 2267/14 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds en nombre y representación de D. Nicanor contra el Auto de fecha 8 de mayo de 2014 dictado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en el recurso núm. 305/09 , seguido a instancias de D. Nicanor en solicitud de extensión de efectos de la Sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2012 , sobre abono del 27% de pensión de mutilación, del sueldo de capitán por encontrarse el recurrente en posesión de la medalla de mutilados y como tal recompensa no estar afectada por los límites de pensiones públicas. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de extensión de efectos del recurso contencioso administrativo 305 /09 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta se dictó Auto con fecha 8 de mayo de 2014 , que acuerda: Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 19 de febrero de 2014 , que se confirma".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Nicanor se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 3 de julio de 2014 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

El Abogado del Estado, por escrito de 21 de enero de 2015 formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 20 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo para el 23 de septiembre de 2015, suspendiéndose por la celebración de Pleno y trasladándose su señalamiento al 2 de diciembre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto. en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Nicanor interpone recurso de casación 2267/14 contra el Auto de fecha 8 de mayo de 2014 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, en el recurso núm. 305/09 , seguido a instancias de D. Nicanor en solicitud de extensión de efectos de la Sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2012 , sobre abono del 27% de pensión de mutilación, del sueldo de capitán por encontrarse el recurrente en posesión de la medalla de mutilados y como tal recompensa no estar afectada por los límites de pensiones públicas.

La Sentencia de 25 de abril de 2012 dictada en recurso contencioso 305/2009 acordó estimar la pretensión de los recurrentes reconociendo el derecho de los recurrentes a percibir el tanto por ciento aplicable de la pensión de mutilación del sueldo que corresponda tras la correspondiente liquidación legal, ello teniendo en cuentan los límites legales de prescripción de la LGP aplicable más el interés correspondiente legal. ..

Contra la anterior sentencia formuló el Abogado del Estado recurso de casación en interés de la ley 3063/2012 declarando este Tribunal no haber lugar al mismo en Sentencia de 25 de noviembre de 2013 por entender no se acreditaba grave daño al interés general. Igual criterio se había mantenido en la Sentencia de 1 de febrero de 2011 según explicita el FJ Tercero de la anterior.

En el presente caso, el recurrente plantea que su situación es idéntica al favorecido por el fallo.

Interesada la extensión de efectos dictó Auto la Sala el 19 de febrero de 2014 denegándola.

Dice el FJ 2º "El interesado ingresó en el Cuerpo de Caballeros Mutilados con la clasificación Caballero Mutilado Permanente en Acto de Servicio siéndole concedida la Medalla de Mutilados con fecha 22 de agosto de 1986 por lo que reclama el abono del 18% de Pensión de Mutilación del Sueldo de Teniente, que tenía reconocida. Consta que por Orden de 13 de agosto de 1990 fue ascendido al Empleo de Capitán de Infantería, Caballero Mutilado permanente en acto de servicio.

Su situación no es por tanto idéntica a la de los favorecidos por el Fallo, ya que éstos eran miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y el recurrente pertenece al Ejército de Tierra. Por tanto, la identidad necesaria no se produce, y no cabe extender el efecto de la Sentencia en este caso, sin perjuicio del derecho del recurrente a efectuar las reclamaciones que considere procedentes. La necesaria identidad que requiere el art. 110 exige que no se planteen cuestiones en la extensión de efectos que excedan de cierta automaticidad que en este caso no se observa por el diferente Cuerpo al que pertenece el solicitante".

Decisión confirmada en auto de 18 de mayo de 2014 bajo el razonamiento de que no se valora el eventual derecho del solicitante sino que su situación no es la misma que la de los favorecidos por el fallo.

SEGUNDO

1. Un primer motivo aduce quebranto del art. 110.1. a) LJCA por entender que la situación reconocida en la sentencia cuya extensión se solicita y la del recurrente es idéntica, con independencia de su arma de procedencia.

Sostiene que la medalla de mutilados no se otorgaba de acuerdo con su arma de procedencia; es decir, que esta Medalla de Mutilados estaba ligada directamente al ingreso el interesado en el Cuerpo de Caballeros Mutilados, con su clasificación de Caballero Mutilado Permanente en Acto de Servicio, independientemente del arma del Ejército de Tierra, Mar y Aire, que es el caso del Sr. Nicanor , por pertenecer al Cuerpo de Caballeros Mutilados.

Arguye que con el ingreso en el Cuerpo de Caballeros Mutilados, se dejaba de pertenecer a la unidad de procedencia y se pasaba a estar regulado por la Ley y Reglamento de dicho Cuerpo Especial dentro del Ministerio de Defensa. El accidente que le daba derecho a solicitar dicho ingreso en el Cuerpo de Mutilados, fuera ocasionado en Acto de Servicio o en Atentado Terrorista, como así dispone el Capítulo 1 de la Ley 5/1976 de 11 de Marzo, Reguladora del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, en su artículo 2 consideraba que el citado Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados, estaba integrado, entre otros, por los Caballeros Mutilados en Acto de Servicio como los favorecidos por el Fallo de la Sentencia. Pretende la extensión de los efectos de la Sentencia, independientemente del Arma de Procedencia y también, estar integrado dicho Cuerpo de Mutilados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que sufrieron Atentados Terroristas, como se manifiesta en su artículo 4, que disponía: "Son Caballeros Mutilados en Acto de Servicio los miembros de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y de las Fuerzas de Orden Público de carácter y Organización Militar que, sin que medie de su parte dolo o culpa alguna, sufran lesión corporal que afecte de modo permanente a su integridad física o psíquica por accidentes ocurridos en la prestación de un servicio, con ocasión directa de él o a consecuencia de otras acciones específicas de la vida militar propias de la finalidad y naturales de las Fuerzas Armadas".

Acompaña autos del TSJ Madrid por los que resultó favorecido con la extensión de efectos, el Sr. Baldomero , Teniente procedente del Arma de Artillería, y el Sr. Felipe , Coronel también de Artillería por lo que sostiene se encuentra en idéntica situación para ser favorecido con la extensión de efectos.

Adiciona que no solicita el derecho a la Pensión de Mutilación inherente a la Medalla de Mutilados dado que, la tenía reconocida desde 1983, y por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de la Disposición Final Sexta de la Ley 17/1989 , en absoluta igualdad de condiciones personales y jurídicas que los favorecidos por el fallo de la Sentencia, cuya extensión de efectos pretende.

Recalca, reclama el impago de dicha recompensa de la Medalla de Mutilados.

Por tales motivos sostiene que no existe cosa juzgada, respecto del período de tiempo que reclama a partir de la presentación de la presente extensión de efectos de sentencia.

1.1. En forma breve muestra su oposición al recurso el Abogado del Estado.

Sostiene, tal cual afirma, el auto impugnado que no se da la necesaria identidad dada la distinta procedencia de uno y otro, así cómo la retribución.

TERCERO

En el ámbito de los recursos de casación frente a autos dictados al amparo del art. 110 LJCA recordaba el FJ quinto de la Sentencia de 20 de diciembre 2013, recurso de casación 3161/2012, de esta Sala y Sección doctrina anterior (Sentencia de 6 de octubre de 2011, recurso de casación 662/2011, con cita de otras muchas anteriores , y en las Sentencias de 12 y 19 de abril de 2012 ( recursos 410/2011 y 400/2011 ) 14 de setiembre de 2012 (recurso 397/2011 ) que el artículo 110.1.a) de la LJCA exige que sean , no semejantes, ni parecidas, similares o análogas, sino idénticas las situaciones respecto de las que se pretende la extensión de efectos de la sentencia.

Cuestión la anterior no discutida por el Abogado del Estado.

La jurisprudencia insiste (por todas Sentencia 8 de abril 2014, recurso 576/2013 ) en que es preciso operar con extremo cuidado a la hora de comprobar si existe o no esa identidad y tal requisito debe entenderse en sentido sustancial.

Se recalca que la LJCA demanda que se trate de las mismas pretensiones jurídicas las que fundamenten un caso y otro, a tenor de lo establecido en el apartado 1. a) del indicado precepto.

Así sólo cabe esa extensión cuando las situaciones jurídicas sean idénticas, resultando que la identidad de situaciones debe revelarse como evidente eludiendo la necesidad de realizar un análisis de la prueba que así lo confirme, por tratarse esta última de la actividad propia de un procedimiento ordinario o abreviado.

La afirmación de la Sala de instancia acerca de que el Cuerpo del que procedía el favorecido por la sentencia cuya extensión se pretende y el del recurrente impide reputar idénticas a las situaciones resulta conforme a la doctrina más arriba consignada.

Ninguna afirmación realiza el auto acerca de la cosa juzgada respecto a la que arguye la defensa del recurrente por lo que no se está en el caso examinado en las recientes Sentencias de 1 de diciembre de 2015, recurso 4096/2014 , 25 de noviembre de 2015, recurso de casación 4088/2014 y recurso de casación 4094/2014 en que si se hacía mención por la Sentencia o en el recurso de casación del Abogado del Estado a la existencia de aquella.

No prospera el recurso..

CUARTO

Las valoraciones anteriores obligan, conforme a lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley de la Jurisdicción , a declarar no haber lugar al recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente, a tenor del apartado tercero del art. 139 LJCA , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte éstas o hasta una cifra máxima". Y al amparo del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción se señala como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos enumerados en el art. 241.1 de la L.E. Civil , la cantidad de 3000 euros.

Obviamente sin perjuicio de que el Letrado pueda interesar de su cliente la cantidad que estime proceda.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Nicanor contra los autos de 19 de febrero de 2014 y 8 de mayo de 2014 en la pieza de extensión de efectos del recurso 305/2009 .

  2. - En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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