ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2015:10175A
Número de Recurso226/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Mediante otrosí en la demanda, la representación procesal de la recurrente, COAG CASTILLA Y LEÓN, UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CASTILLA Y LEÓN Y UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN, solicitó el recibimiento del proceso a prueba y propuso los medios de prueba de los que intenta valerse en este procedimiento.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 8 de junio de 2015, se acordó "Recibir el pleito a prueba; se admiten los medios de prueba propuestos por la recurrente, teniéndose por reproducidos los documentos aportados con el escrito de demanda y el expediente administrativo, se admite la Testifical-Pericial propuesta". Habiendo sido practicada dicha prueba testifical el 8 de julio de 2015.

TERCERO

La parte recurrente por escrito de fecha 17 de julio de 2015 solicitó la ampliación de la prueba y admisión de la documental consistente en las fotografías que acompañan.

CUARTO

Del anterior escrito se dió traslado a los recurridos para que en el plazo de diez días manifestasen lo que a su derecho conviniese. Trámite que fue evacuado mediante sus distintos escritos de alegaciones.

Por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE CERDO IBÉRICO -AECERIBER-, mediante escrito de 27 de octubre de 2015, en el que alega se rechace la unión a autos de la prueba documental aportada por la recurrente.

Por la representación procesal de ASAJA HUELVA Y ENCINAL (Foro para la Defensa y Conservación de la Dehesa), mediante escrito de 4 de noviembre de 2015, en el que alega que ningún precepto procesal prevé la presentación de las alegaciones realizadas por el recurrente ni prueba documentales y que el posible incumplimiento de las normas sobre etiquetado de productos en nada afectaría a la validez del Real Decreto impugnado en el presente procedimiento.

Por la Letrada de la JUNTA DE ANDALUCÍA, mediante escrito de 6 de noviembre de 2015, en el que suplica se sirva denegar la admisión de la documental aportada de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Resultan improcedentes en este momento procesal las alegaciones formuladas con fecha 17 de julio de 2015 y la aportación documental que a las mismas acompaña, tal y como oponen la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE CERDO IBÉRICO -AECERIBER-, ASAJA HUELVA Y ENCINAL y la JUNTA DE ANDALUCÍA, partes codemandadas, cuando resulta que la recurrente disponía con anterioridad de la misma y no persigue sino rebatir la prueba testifical/pericial practicada el 8 de julio.

En consecuencia, no ha lugar a tener por formuladas las alegaciones de 17 de julio de 2015 y a la ampliación de la prueba documental que acompaña a las mismas, debiendo devolverse a la representación procesal de la recurrente.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la petición solicitada por la parte recurrente en su escrito de fecha 17 de julio de 2015, con su devolución a dicha parte.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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