ATS, 9 de Diciembre de 2015
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2015:10175A |
Número de Recurso | 226/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.
Mediante otrosí en la demanda, la representación procesal de la recurrente, COAG CASTILLA Y LEÓN, UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CASTILLA Y LEÓN Y UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE CASTILLA Y LEÓN, solicitó el recibimiento del proceso a prueba y propuso los medios de prueba de los que intenta valerse en este procedimiento.
Por Auto de fecha 8 de junio de 2015, se acordó "Recibir el pleito a prueba; se admiten los medios de prueba propuestos por la recurrente, teniéndose por reproducidos los documentos aportados con el escrito de demanda y el expediente administrativo, se admite la Testifical-Pericial propuesta". Habiendo sido practicada dicha prueba testifical el 8 de julio de 2015.
La parte recurrente por escrito de fecha 17 de julio de 2015 solicitó la ampliación de la prueba y admisión de la documental consistente en las fotografías que acompañan.
Del anterior escrito se dió traslado a los recurridos para que en el plazo de diez días manifestasen lo que a su derecho conviniese. Trámite que fue evacuado mediante sus distintos escritos de alegaciones.
Por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE CERDO IBÉRICO -AECERIBER-, mediante escrito de 27 de octubre de 2015, en el que alega se rechace la unión a autos de la prueba documental aportada por la recurrente.
Por la representación procesal de ASAJA HUELVA Y ENCINAL (Foro para la Defensa y Conservación de la Dehesa), mediante escrito de 4 de noviembre de 2015, en el que alega que ningún precepto procesal prevé la presentación de las alegaciones realizadas por el recurrente ni prueba documentales y que el posible incumplimiento de las normas sobre etiquetado de productos en nada afectaría a la validez del Real Decreto impugnado en el presente procedimiento.
Por la Letrada de la JUNTA DE ANDALUCÍA, mediante escrito de 6 de noviembre de 2015, en el que suplica se sirva denegar la admisión de la documental aportada de contrario.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,
ÚNICO.- Resultan improcedentes en este momento procesal las alegaciones formuladas con fecha 17 de julio de 2015 y la aportación documental que a las mismas acompaña, tal y como oponen la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRIADORES DE CERDO IBÉRICO -AECERIBER-, ASAJA HUELVA Y ENCINAL y la JUNTA DE ANDALUCÍA, partes codemandadas, cuando resulta que la recurrente disponía con anterioridad de la misma y no persigue sino rebatir la prueba testifical/pericial practicada el 8 de julio.
En consecuencia, no ha lugar a tener por formuladas las alegaciones de 17 de julio de 2015 y a la ampliación de la prueba documental que acompaña a las mismas, debiendo devolverse a la representación procesal de la recurrente.
Por todo ello,
No ha lugar a la petición solicitada por la parte recurrente en su escrito de fecha 17 de julio de 2015, con su devolución a dicha parte.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados