ATS, 3 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:10181A
Número de Recurso1632/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

UNICO. - Por La Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de marzo de 2015, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictada en el recurso nº 55/12 , sobre urbanismo. Se ha personado como parte recurridas el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de Doña Victoria .

Por providencia de 29 de septiembre de 2015 se acordó dar un plazo de diez días a las partes personadas para que formulasen alegaciones a las causas de inadmisibilidad opuestas por el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa en su escrito de personación como parte recurrida, tramite que ha sido evacuado por la parte recurrente en su escrito de 2 de octubre de 2015 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - El fallo de la sentencia impugnada es del siguiente tenor literal : "Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS , el recurso contencioso-administrativo nº 55/2012 , interpuesto Procurador D. Luis Javier Celma Benages, en nombre y representación de Dña. Victoria , contra la Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 23 de diciembre de 2011, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 30 de marzo de 2010 por el que se acuerda levantar la suspensión del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación urbana de Cabañas de Ebro, que SE ANULA , como también el Plan General de Ordenación Urbana de Cabañas de Ebro (Zaragoza), en tanto no categoriza el suelo de la recurrente -parcela con referencia catastral NUM000 en una superficie de 763 metros cuadrados, con fachada de 23.06 metros lineales a la calle La Forja de la citada localidad como urbano consolidado, que deberá ser tenido como tal, declarando el derecho de la recurrente en tal sentido ."

SEGUNDO. - La representación de Dña. Victoria se opone a la admisión del presente recurso de casación alegando dos causas diferenciadas de oposición:

La primera, que denomina "cuestiones previas ", señala a su vez tres causas de inadmisión distintas: 1ª.- que es un recurso "extraño" donde la Administración recurrente no defiende materias que sean de su competencia, dado que el objeto del debate es una cuestión que compete estrictamente al planificador municipal; 2ª- que la cuantía del recurso está determinada por el valor de la parcela litigiosa que no excede de 600.000 euros, y 3ª.- que el Tribunal Supremo no tiene competencia para resolver el recurso de casación por tratarse de cuestiones relativas a la aplicación del derecho propio de Aragón-

La segunda, denominada, " respecto de los concretos motivos de casación que se aducen en el recurso ". A la vista de su desarrollo no se alegan propiamente causas de inadmision porque se está contestando al fondo de dichos motivos, con olvido de que en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, pero no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo, ya que la oposición a la admisión del recurso de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

No concurre ninguna de estas tres causas englobadas en lo que el recurrente denomina "cuestiones previas ", como con acierto contrapone el recurrente en su escrito de 2 de octubre de 2015.

La primera causa no puede ser acogida porque se plantea la falta de legitimación de la Comunidad Autónoma para recurrir la sentencia en casación, siendo evidente que dicho recurso ha sido preparado por una de las partes que lo ha sido en el proceso y cuyo fallo le afecta desfavorablemente - art. 446 LEC - toda vez que, anula tanto el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 30 de marzo de 2010, como también el Plan General de Ordenación Urbana de Cabañas de Ebro.

La segunda porque la cuantía es indeterminada, por imposición del art. 42.2 LJ al tratarse de un recurso dirigido a impugnar directamente una disposición generales, "incluidos los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico", como señalaba el fundamento de derecho XV de la demanda.

y la tercera porque el recurso de casación se prepara -y luego formaliza- por motivos del apartado c ) y d) del art- 88.1.d) LJ y se ha efectuado el juicio de relevancia exigido, habiendo quedado justificado de modo suficiente que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita ha tenido relevancia, determinando el fallo recurrido, concretamente y en relación a las infracciones que se denuncian al amparo del art.88.1.d) de la LJCA - único supuesto en que cobra sentido la carga impuesta al recurrente por el art. 89.2 en relación con el art.86.4 - se alega vulneración de la jurisprudencia de esta Sala en relación con el carácter no discrecional de la clasificación del suelo urbano no consolidado y el art.14 de la Ley estatal nº 6/1998. Debe recordarse que en este trámite no puede someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación ( Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2003 ).

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo promovió, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por La Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón contra la sentencia de 24 de marzo de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en el recurso nº 55/12 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos, con imposición de costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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