ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2015:9990A
Número de Recurso20703/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 823/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 28 de Barcelona, D.Previas 147/15 acordando por providencia de 28 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre, dictaminó: "...Entendemos que no constando el lugar en que se ha cometido el delito ni se ha consumado éste, pero sí el Juzgado que primero inició las actuaciones que en el presente caso es el de Bilbao, éste sería competente de conformidad con lo establecido en el art. 15.2 en relación con el art. 14.2 de la LECrim .

Por lo expuesto entendemos que el competente es el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Bilbao incoa D.Previas por denuncia de Laureano el cual manifiesta que anunció el alquiler de su vivienda sita en Vizcaya, recibiendo una comunicación de una persona diciendo que ya había procedido a ingresar el dinero para el alquiler de la misma, resultando que alguien se ha aprovechado de dicho anuncio y beneficiado de dicha cantidad en perjuicio del mismo, cantidad ingresada a su vez en la cuenta de Josefina , cuya cuenta bancaria radica en la localidad de Barcelona. A dicha denuncia se suman otras de contenido similar , como la presentada en fecha 08 de diciembre de 2013, haciéndose esta vez el ingreso en una cuenta de Guardamar de Segura, a nombre de Trinidad . En definitiva Bilbao desde el 11/03/14, que incoa las Diligencias por delito de estafa sufridas por varias personas de origen francés que formalizaron el pago de determinadas cantidades con el fin de satisfacer el pago de un inmueble situado en España para su temporada vacacional, tras observar un anuncio en internet, anuncio que el propietario niega haber negociado con los ciudadanos extranjeros, resultando así que los perjudicados reciben comunicaciones desde la misma o similar dirección de correo, así como el hecho de ser el mismo inmueble el pretendido alquilar. Resulta además que los pagos de los importes son destinados a distintas cuentas bancarias una de las cuales pertenecen a Josefina , cuya cuenta bancaria radica en la localidad de Barcelona, hasta el 31/05/15, que se inhibe a Badalona por error al considerar que las cuentas bancarias destinatarias de los ingresos se encontraban en dicha ciudad. Desistiendo de esta inhibición e inhibiéndose a Barcelona por Auto de 17/06/15. El nº 28 al que correspondió por auto de 22/07/15 rechaza la inhibición, por considerar que existen en consecuencia ingresos bancarios anteriores al de Barcelona, sumándose a la primera denuncia otras de contenido similar y asumiendo Bilbao la instrucción, siendo Bilbao el primer conocedor de los hechos, lugar donde se irrogan perjuicios al propietario del inmueble, pues aprovechan su anuncio para cobrar los alquileres de forma fraudulenta y que los pagos no se efectúan solo en Barcelona. Bilbao plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao. Así tiene declarado esta Sala, como es exponente el auto de fecha 1 de abril de 2004 , que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa." (ver auto de 4711/15 c de c 20629/15 entre otros muchos).

En el caso que nos ocupa en Bilbao se presentó la denuncia, los perjudicados son personas residentes en Francia, causa iniciada a denuncia del propietario de la vivienda, que tenía la misma ofrecida en alquiler a través de internet, medio a través del cual los autores manipularon la oferta y generaron un engaño a terceras personas que provocó unos desembolsos. Así mismo constan denuncias de ciudadanos franceses perjudicados, también efectuadas en Bilbao.

En Barcelona de todo lo actuado resulta efectivamente que ningún elemento del "iter criminis" se ha realizado, pues no consta más que un ingreso en una cuenta corriente, que no determina sin más la participación del titular de aquella en la actividad ilícita y en definitiva no constando el lugar en que se ha cometido el delito ni se ha consumado este, pero si el primero que inició las actuaciones y el lugar donde se han descubierto pruebas materiales del delito, conforme al art. 15.1 º y 4º en relación con el 14.2 de la LECrim . a Bilbao corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao (D.Previas 823/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 28 de Barcelona (D.Previas 147/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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