ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:10154A
Número de Recurso1830/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Marcelino y Dª Coro presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 20 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 55/2015 dimanante de los autos de juicio verbal de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Palencia.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Susana Gómez Castaño, en nombre y representación de D. Marcelino y Dª Coro , como parte recurrente, y Dª Dunya Vélez Berzosa, Letrada de la Comunidad de Castilla y León, como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal

  4. - Por providencia de fecha 14 de octubre de 2015, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  5. - Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2015, la representación de la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Tanto la representación procesal de la parte recurrida como el Ministerio Fiscal, han interesado la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio verbal de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

    El cauce de acceso al recurso de casación elegido por el recurrente no es el correcto. Según doctrina de esta Sala, el ordinal 1º del artículo 477.2 LEC está previsto para aquellos procesos en los que se pretende la tutela civil de los derechos fundamentales y la sentencia ahora impugnada no se dictó en un procedimiento en el que se ejercitara de modo específico una acción para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, tal y como exige el art. 477.2.1º de la LEC 2000 , sino que se dictó en un procedimiento en el que se ejercitó una acción de medidas sobre menores que fue tramitada en atención a la materia.

    Debe añadirse que el acceso a la casación por la vía del art. 477.2-1º de la LEC no se produce por el simple hecho de que la materia litigiosa se refiera o afecte a uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, sino que es preciso que su tutela jurisdiccional haya constituido el específico objeto del litigio, lo que no es el caso.

  2. - En el recurso de casación se denuncia la vulneración de los artículos 39 CE y la Declaración de los derechos del niño, en orden al interés superior del menor que la sentencia habría infringido al no invalidar la resolución administrativa de 5 de marzo de 2014 que consideró inadecuados a los recurrentes para adoptar, cuando en el año 2012 habían sido valorados como idóneos.

  3. - A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso por inexistencia de interés casacional ( artículo 4832º 3ª LEC ). Esta causa se justifica en primer lugar por la ausencia de acreditación del interés casacional en la medida en que el motivo del recurso se articula sin justificar la oposición a la doctrina de esta Sala, evidenciar la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales o citar normas que no llevan más de cinco años en vigor. Pero es que, además, el interés casacional centrado en la adecuada protección del interés del menor tampoco existiría porque la sentencia al confirmar la validez de la resolución administrativa ha tenido en cuenta ese interés en orden a la valoración de los distintos informes emitidos durante el seguimiento del acogimiento realizado por especialista que han permitido concluir la evolución negativa del menor y la falta de aptitud suficiente por parte de los aquí recurrentes para gestionar la relación con el menor y la falta de recursos suficientes. De esta forma y en orden a la base fáctica fijada, la sentencia no se opone a la doctrina de esta Sala sobre el interés superior del menor.

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente tras la resolución en la que se puso en conocimiento las posibles causas de inadmisión, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Marcelino y Dª Coro contra la sentencia dictada, con fecha 20 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 55/2015 dimanante de los autos de juicio verbal de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Palencia.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS del recurso a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación, a las partes personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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