ATS, 9 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:10053A |
Número de Recurso | 27/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.
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- En el rollo de apelación n.º 666/2012, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) dictó auto, de fecha 15 de octubre de 2014 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de Dª. Pilar , contra la sentencia dictada por dicho Tribunal con fecha 7 de febrero de 2014.
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- Por la procuradora Dª. Pilar Gema Pinto Campos, designada por el turno de oficio para representar a la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso y debía de haberse tenido por interpuesto.
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- La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.
ÚNICO.- Constituyendo el objeto del presente recurso de queja una sentencia dictada en juicio previsto en el art. 809.2 de la LEC 2000 , debe señalarse que esta Sala tiene declarado que, en la nueva LEC 1/2000, el juicio al que se remite el art. 809.2 tiene una evidente naturaleza incidental , al igual que sucede en el caso previsto en el art. 794.4 LEC 2000 , lo que determina la irrecurribilidad en casación, y por tanto en infracción procesal, de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos, cuyo objeto, según el indicado apartado 2 del art. 809 se contrae a resolver la controversia suscitada en el seno de un proceso para la liquidación del régimen matrimonial, en la formación de inventario, sobre la inclusión o exclusión de bienes y sobre el valor de las partidas que conforman dicho inventario (entre otros, AATS de 24 de abril , 26 de junio y 31 de julio de 2007 , en recursos 2928/2003 , 337/2007 y 2356/2004 ), y ello porque, según los criterios de la LEC 2000, sólo tienen acceso a la casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias provinciales ( art. 477.2 de la LEC ), lo que excluye el recurso cuando la sentencia cuyo acceso a casación se pretende no puso fin a una verdadera segunda instancia, como ocurre en los supuestos de sentencias recaídas en apelación cuando la dictada por el Juez de Primera Instancia no puso fin a la tramitación ordinaria del proceso, sino a un incidente suscitado en el mismo, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente sobre inclusión y exclusión de bienes del inventario tramitado, por el cauce del juicio verbal, siendo doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, entre otros, de 11 de junio de 2013, recurso nº 107/2013 ; de 18 de marzo de 2014, recurso nº 17/2014 ; de 18 de noviembre de 2014, recurso nº 188/2014 y 11 de febrero de 2015, recurso nº 263/2014 .
Por todo lo expuesto debe confirmarse la resolución denegatoria de la Audiencia Provincial.
DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª. Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de Dª. Pilar contra el auto de fecha 15 de octubre de 2015, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22 ª) denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 7 de febrero de 2014, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
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