ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9998A
Número de Recurso906/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 6 de mayo de 2015 se dictó en el presente rollo de actuaciones auto, en cuya parte dispositiva se acordaba la suspensión de la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DON Carlos José , por prejudicialidad penal del procedimiento de Diligencias Previas nº 1273/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Denia.

SEGUNDO

Por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DON Carlos José , se presentó escrito con fecha de 20 de julio de 2015 solicitando la suspensión de las presentes actuaciones por causa de prejudicialidad penal, por haberse interpuesto una nueva querella ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia con fecha de 26 de febrero de 2015 al haber descubierto hechos nuevos, de la que se incoaron las Diligencias Previas nº 867/2015, y participando el archivo de las Diligencias Previas nº 1273/2013.

TERCERO

Asimismo, por la misma parte recurrente, previo escrito de la parte recurrida de 24 de julio de 2015 y de solicitud de actuaciones por el Ministerio Fiscal de fecha de 9 de octubre de 2015, se aportó Auto dictado por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 4ª), de 28 de octubre de 2015 , acordando la continuación de las Diligencias Previas nº 867/2015 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia , iniciadas en virtud de querella formulada por la parte con fecha de 26 de febrero de 2015, así como copia, de Auto de 3 de febrero de 2015 de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª) de archivo de las Diligencias Previas nº 1273/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Denia.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, previo examen de la documentación aportada, mediante informe de fecha de 3 de noviembre de 2015 interesó la suspensión de las presentes actuaciones por prejudicialidad penal al tener influencia sobre la presente causa.

QUINTO

Por la representación procesal de la parte recurrida se presentó escrito con fecha de 11 de noviembre de 2015, interesando la inmediata reanudación del trámite de las presentes actuaciones.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que: " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca" .

En el supuesto de autos, a la vista de las alegaciones de las partes y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, se aprecia conexión entre las cuestiones planteadas en el proceso penal en vigor y las examinadas en los presentes autos por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la LEC , procede acordar la continuación de la suspensión de la tramitación de este recurso hasta la conclusión del procedimiento penal de referencia, Diligencias Previas 867/2015 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada treinta días del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de forma inmediata de su finalización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de DON Carlos José , y cuya suspensión se alzará cuando se acredite que el juicio criminal (Diligencias Previas nº 867/2015 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia) ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada treinta días del estado del procedimiento penal, a computar desde la fecha de la presente resolución y, en todo caso, de forma inmediata de su finalización.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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