ATS, 20 de Noviembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:9951A
Número de Recurso20351/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de mayo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, oficio remisorio, acompañado de testimonio de la sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jerez de la Frontera en el Procedimiento Abreviado 378/10 (ejecutoria 284/12), de fecha 14/5/12, así como escrito de la Procuradora Sra. Castrillón Guillén, en nombre y representación del condenado Alfonso , interesando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la citada sentencia que le condenó como autor de dos delitos de robo con fuerza de los arts. 237 , 238 y 240 CP .- Alegando con apoyo en el art. 954.4º LEcrm "...Que esta parte ha tenido conocimiento con posterioridad al dictado de la sentencia y en base a nuevos elementos de prueba solicitados por ese mismo Juzgado, como es la documental aportada por el Jefe de la Brigada de la Policía Judicial de Jerez, que mi representado se encontraba detenido en la Comisaría de Policía de esta localidad el día 31 de marzo de 2009, es decir, el día en que se cometió el segundo delito por el que se le impuso la pena de uno de los dos años de prisión a los que ha sido condenado, por lo que procede la revocación de dicha condena, al igual que mantiene el Ministerio Público en su escrito de 21 de marzo del presente año..." . Designados los Procuradores del turno de oficio, como peticionaba el condenado, se procedió a una segunda designación de Procurador al constar suspendida la primera designada.- Finalmente el Procurador Sr. Sandeogracias López, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el pasado 29 de mayo reiterando la solicitud de autorización efectuada por la representación procesal en la instancia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de julio pasado interesó la remisión completa por testimonio de las actuaciones, lo que así se acordó por providencia de 7 de septiembre. Recepcionados, se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 3 de noviembre, dictaminó:

"...Que examinadas las actuaciones que dieron lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado nº 378/2010, Ejecutoria nº 284/2012 del Juzgado de lo penal nº 3 de Jerez de la frontera, procedente de las Diligencias Previas nº 1312/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de la misma localidad, considera que procede denegar el fondo la pretensión deducida, al haberse advertido en la sentencia error en la transcripción de la fecha en que acaecieron los hechos imputados al condenado, en la medida en que como aclaró en su día el perjudicado D. Fernando en las dependencias judiciales (F.14) estos sucedieron en la noche del 23 de marzo de 2009, reconociendo en el mismo acto la cámara de fotos -marca Olympus de color plata- que le fue devuelta (F.15) tras ser recuperada en el domicilio del acusado (F.4). El error de la sentencia al consignar el 31 de marzo de 2009 como fecha del robo perpetrado en el vehículo matrícula WE-....-WK , marca Citroen Xantia, tiene su origen en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal de fecha 22 de febrero de 2010 (Folios 55 y ss) en él se datan los hechos con esa referencia temporal; particular que transcribe y reproduce la sentencia, cuya revisión se interesa en los hechos probados, en su literalidad; hechos que como tales fueron aceptados por el acusado con su conformidad, recayendo la sentencia en los términos expuestos (Folios 106 y ss.)..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por Alfonso condenado de conformidad por sentencia de 14/5/12 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jerez de la Frontera en el Procedimiento Abreviado 378/10 (ejecutoria 284/12) por dos delitos de robo con fuerza por los hechos probados siguientes: "A la vista de la conformidad del acusado se declaran expresamente probados los siguientes hechos: El acusado, Alfonso en fecha 23/3/09, con ánimo de ilícito beneficio, tras fracturar la ventanilla trasera del vehículo marca Renault Megane Sedane matrícula ....-JYV , propiedad de María Dolores que se encontraba debidamente estacionado en la Urb. Los Laureles de Jerez, logró apoderarse de diversos objetos que no han sido recuperados, siendo los daños tasados en 72.09€ que no se reclaman. Días después, en fecha 31/3/2009 y con igual ánimo, el acusado, tras fracturar la ventanilla trasera del vehículo Citroen Xantia matrícula WE-....-WK propiedad de Fernando que se encontraba debidamente estacionado en la Urb. Los Laureles de Jerez, logró apoderarse de diversos objetos que no han sido recuperados. El valor de los daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 357,39€ que no se reclaman y de los objetos sustraídos en la cantidad de 500€ que si se reclaman" , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión en relación con el segundo de los hechos probados, el acontecido el 31/3/09, alegando, con apoyo en el art. 954.4º LEcrm que ese día, como acredita por la documental aportada por el Jefe de la Brigada de Policía Judicial de Jerez, se encontraba detenido en la Comisaría de Policía.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, pues hubiera bastado un examen de las actuaciones para comprobar que por el Juzgado y el Ministerio Fiscal en la instancia, se incurrió en de un simple error de transcripción en la fecha en que sucedieron los hechos del segundo robo perpetrado por el condenado. Así consta en el folio 14 de las Diligencias Previas 1312/09, procedimiento Abreviado 257/09 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jerez de la Frontera -Acta de declaración y entrega de efectos de Fernando , en la que manifiesta: "...que hace aproximadamente unos veinte días, más concretamente la noche del día veintitrés de marzo al veinticuatro de marzo de dos mil nueve, estacionó su vehículo marca Mitsubishi modelo Montero con placa de matrícula .... KKY , sobre las 22.00 horas frente a su domicilio, en el interior de la Urbanización Los Laureles. Que sobre las 06.10 horas del día veinticuatro, cuando se aproximó al vehículo de su padre que estaba estacionado junto al suyo, un vehículo marca Citroen modelo Xantia con placa de matrícula WE-....-WK tenía la puerta del copiloto forzada en la parte superior al parecer por una palanqueta, y el interior del mismo todo desordenado. Que por tal motivo se desplazó hasta su vehículo, pudiendo comprobar que el mismo tenía las luces encendidas y el cristal triangular izquierdo trasero fracturado. Que tras abrir el mismo pudo comprobar como el interior estaba todo desordenado, echando en falta los siguientes efectos del interior..." . Reconociendo en el mismo acto la cámara de fotos (marca Olympus de color plata) que le fue devuelta (F15) tras ser recuperada en el domicilio del acusado (F4).- El origen del error consta en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal de fecha 22/2/10 (F 55 y ss) donde consta: "...Días después, en fecha de 31/03/2009 y con igual ánimo, el acusado, tras fracturar la ventanilla trasera del vehículo Citroen Xantia matrícula WE-....-WK propiedad de Fernando que se encontraba debidamente estacionado en la Urb. Los Laureles de Jerez, logró apoderarse de diversos objetos que no han sido recuperados. El valor de los daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 357,39 euros que no se reclaman y de los objetos sustraídos en la cantidad de 500 euros...". Particular que transcribe y reproduce la sentencia cuya revisión se interesa "... Días después, en fecha 31/3/2009 y con igual ánimo, el acusado, tras fracturar la ventanilla trasera del vehículo Citroen Xantia matrícula WE-....-WK propiedad de Fernando que se encontraba debidamente estacionado en la Urb. Los Laureles de Jerez, logró apoderarse de diversos objetos que no han sido recuperados. El valor de los daños que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 357,39€ que no se reclaman y de los objetos sustraídos en la cantidad de 500€ que si se reclaman...".

Nos encontramos ante un simple error en la indicación de los hechos que tiene por perjudicado al Sr. Fernando , tal error no impide ni la identificación de lo imputado, ni tener por fundada la condena que, por ello, no procede revisar.

Por lo expuesto, procede denegar la autorización solicitada, pues el error en la transcripción de la fecha en que acaecieron los hechos, puede ser corregido como dispone el art. 267 LOPJ , y no tiene cabida en el recurso de revisión (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Alfonso a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 14/5/12 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez de la Frontera dictada en el Procedimiento Abreviado 378/10 (ejecutoria 284/12).

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Luciano Varela Castro D. Juan Saavedra Ruiz

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