ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:9945A
Número de Recurso20661/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Juicio de Faltas 472/14 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de La Palma del Condado, Juicio de Faltas 673/14, acordando por providencia de 10 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de octubre, dictaminó: "... De ahí que para evitar dilaciones en la determinación de la competencia se entienda oportuno declarar directamente la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Palma del Condado..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Juicio de Faltas por denuncia de Sabina , ante la Comisaría de Centro, atestado NUM000 , de 4 de marzo de 2014, por presunta falta de estafa, hoy delito leve, en ella manifiesta que vía Internet, realizó la compra de un móvil por importe de 140 euros, el denunciado dijo llamarse Domingo , le efectuó un giro por el citado importe y 4,75 de gastos de envío. No habiendo recibido el teléfono. Posteriormente recibió atestado ampliatorio del NUM000 , nº NUM001 y visto que se trata de un delito consistente en la comisión sistemática de estafas al ofrecer la venta de teléfonos para obtener el precio sin entregar los mismos, dado que el imputado fue detenido en Huelva, donde tiene su domicilio y las cuentas que han recibido las transferencias, nexo común a todas las estafas, resulta de aplicación el principio de facilitación en la investigación, dicta auto de inhibición de 5/8/14 al Decano de Huelva y es remitido al nº 1 de Palma del Condado que por auto de 29/10/14 incoa Juicio de Faltas y por auto de 16/2/15 rechaza la inhibición. Finalmente considerando Madrid que en el atestado policial, el hecho acontecido en Madrid forma parte de una estafa global de más de 6.000 euros, constituyendo un delito continuado de estafa, plantea por auto de 5/9/15 esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Palma del Condado. Así en cada una de las provincias y puesto que la estafa se comete a través de Internet, solo tenemos a los respectivos denunciantes y en su caso, las cuentas de las que sale el dinero, datos irrelevantes para la investigación y descubrimiento del delito, frente a La Palma del Condado, donde reside el imputado Domingo , donde recibe los giros con todo el dinero previsiblemente estafado. A la vista de lo expuesto, nos encontramos con dos ubicaciones: o el lugar de residencia de cada titular de la cuenta corriente víctima del delito (muchos y diversos) o el domicilio donde se recibe el dinero, donde reside el denunciado y desde donde se realiza el engaño (La Palma del Condado). Si algo se puede investigar aún, sería en el lugar donde se encuentra la persona que realizó la operación fraudulenta, por ello la competencia corresponde a La Palma, allí se efectuaron las maniobras engañosas y allí se apoderó del dinero obtenido mediante el engaño empleado a través de Internet ( art. 15.1 y 3 y 14.2 LECrim .) (ver en igual sentido cuestión de competencia 20208/13 auto de 8/7/15 y cuestión de competencia 20288/15 auto de 1/7/15 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado (Juicio de Faltas 673/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (Juicio de Faltas 472/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

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