ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:9942A
Número de Recurso20631/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 150/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Huesca, D.Previas 620/15, acordando por providencia de 3 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de septiembre, dictaminó: "...Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción número Uno de los de Ciudad Real."

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La exposición y testimonios recibidos se desprende que Ciudad Real incoa D.Previas 4/02/15 por denuncia de Ramón contra Luis Carlos por estafa, la misma fue presentada en la Comisaría de Ciudad Real dando lugar al atestado nº NUM000 , en ella narra que el 27/01/15 vio un anuncio en internet de la venta de una furgoneta Opel, que contactó con el anunciante a través del teléfono, llegando a un acuerdo previo de ingreso de 500 euros en la cuenta que se le indicó, sin que hasta la fecha tenga noticias del denunciado, Ciudad Real por auto de 12/02/15, acordó el sobreseimiento provisional. Recibido atestado ampliatorio nº NUM001 , participando que en el atestado 15/04/15 de Valladolid, se ha puesto a disposición del Juzgado de Guardia de Valladolid el denunciado en Ciudad Real, por otros hecho similares acontecidos en Valladolid, donde se relacionan otros atestados de Illescas, Huesca, Cáceres, iguales denuncias, identificándose en la cuenta del BBVA, 10 ingresos de similares características, efectuados por los denunciantes en diferentes puntos de la geografía nacional, ascendiendo a un importe de 1460 euros Ciudad Real por auto de 11/05/15 se inhibe a Huesca, por considerar que se trata de delitos conexos del art. 17.5 LECrim . y el primer hecho se cometió en dicha ciudad. El nº 5 de Huesca en sus D.Previas 620/15, dicta auto de 16/06/15, rechazando la inhibición, por entender primero, que la cantidad defraudada en Ciudad Real es superior a la defraudada en Huesca, la primera de 500 euros es delito y la segunda 200 euros falta, hoy delito leve, y que el primero en incoar diligencias fue Ciudad Real, fecha de incoación 4 de febrero 2015 frente a Huesca 3/06/15. Planteando Ciudad Real esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante est Sala a favor de Ciudad Real, ambos juzgados consideran que existe conexidad del art. 17.5º LECrim . y la discrepancia surge del fuero competencial del art. 18 de la misma ley , que señala en su nº 1, 1º que será competente el Juzgado del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. En las presentes actuaciones parece claro que el presunto delito cometido en Ciudad Real tiene por definición señalada pena superior a la presunta falta, hoy delito leve, cometida en Huesca ya que allí la cantidad estafada supera los 400 euros (500 euros) mientras que én la denuncia de Huesca no supera esa cantidad, ya que sólo se ingresan 200 euros y por tanto sólo constitutivo de falta. Aún aplicando el segundo de los fueros establecido en el artículo citado, "el que primero comenzare la causa" parece claro que la competencia también corresponde a Ciudad Real ya que la fecha de incoación, 4 de Febrero según la carátula o en todo caso 12 de Febrero de 2015 según el Auto de incoación de Previas de ese Juzgado, es desde luego anterior a la de 3 de Junio de 2015 del Juzgado de Huesca, por ello la competencia a Ciudad Real corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real (D.Previas 150/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Huesca (D.Previas 620/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR