ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2015:9971A
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales Dª. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de D. Juan Miguel , interpuso demanda de revisión contra la sentencia firme de 23 de noviembre de 2010 dictada en los autos de juicio ordinario nº 282/2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia por la que se declaraba la nulidad del contrato de compraventa y arrendamiento financiero suscritos entre las partes y contenidos en escrituras públicas de 10 de febrero de 2006 habiendo sido partes en el procedimiento "Mediterranean Seascape S.L." como demandante y D. Juan Miguel y Banesto S.A. como demandadas. La demanda de revisión se basa en el art. 510.2º LEC por posible existencia de un documento falso determinante del fallo.

SEGUNDO

Registrado la oportuna demanda de revisión el Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 3 de noviembre de 2015 interesando la suspensión de la admisión de la demanda interpuesta hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3646/2014 que se encuentran tramitándose en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - A la vista del informe del Fiscal y en aplicación de los artículos 514.4 y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se está en el caso de suspender la tramitación del procedimiento por prejudicialidad penal hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3646/2014 que se encuentran tramitándose en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación, previamente a su admisión, de la demanda de revisión formulada por la representación procesal de D. Juan Miguel por prejudicialidad penal, hasta que recaiga resolución firme en las Diligencias Previas 3646/2014 que se encuentran tramitándose en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia, debiendo la parte demandante ponerlo en conocimiento de este Tribunal a fin de reanudar la tramitación de la presente demanda de revisión.

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