ATS, 12 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2015:9875A
Número de Recurso776/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Elche/Elx se dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2013 , en el procedimiento nº 636/2013 seguido a instancia de Dª María Angeles contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre subsidio por desempleo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 11 de noviembre de 2014 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 6 de febrero de 2015, se formalizó por la letrada Dª María Rosa Jover Cerdá en nombre y representación de Dª María Angeles , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de septiembre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ), 27 de septiembre de 2011 (R. 4299/2010 ) y 5 de diciembre de 2011 (R. 486/2011 ).

En las presentes actuaciones, la sentencia impugnada revoca la dictada en la instancia --que había dejado sin efecto la extinción del subsidio por desempleo-- y desestima la demanda. La actora solicitó y obtuvo subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva y concurrencia de cargas familiares. La unidad familiar viene integrada por cinco miembros, la demandante, su esposo, una hija de 24 años y madre soltera, el hijo de esta y nieto de la actora, y otra hija de 19 años. Las rentas de la unidad familiar dividida por cinco miembros no superaba el 75% del SMI.

El SPEE denuncia en suplicación la infracción del artículo 215.2 de la LGSS , alegando que el citado precepto enumera los familiares que pueden ser tenidos en cuenta para acreditar cargas por parte del solicitante del subsidio, no encontrándose los nietos en tal relación, de forma que supera ampliamente el 75% del SMI la división de los ingresos de dicha unidad.

La Sala acoge recurso razonando que, aunque con la actora convivían cuatro personas, el artículo 215.2 de la LGSS no contempla al nieto, que tampoco se acredita que se encuentre en régimen de acogimiento familiar, por lo que no forma parte de la unidad familiar a los efectos de considerar que tiene responsabilidades familiares. Para llegar a la conclusión que dividiendo entre cuatro miembros de la unidad familiar los ingresos totales se supera el límite legal del 75% del SMI, lo que conlleva la desestimación de la demanda.

La sentencia referencial, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 07-06-11 (R. 2280/11 ), confirma el reconocimiento del derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo. Se trata de un supuesto en el que el demandante solicitó el subsidio, tras haber agotado las prestaciones de nivel contributivo, con base a que en el domicilio familiar convivía con su esposa y dos hijas, habiendo tenido la mayor un hijo. Asimismo indicó que la unidad familiar no superaba unos ingresos superiores al 75% del SMI. El SPEE alegó en suplicación que el artículo 215.2 de la LGSS no incluye mención específica alguna a los nietos como miembros de la unidad familiar a los efectos de determinar las responsabilidades familiares que justifiquen el derecho al subsidio de desempleo. Argumentación que la Sala no acoge, señalando que una interpretación excesivamente rigorista del artículo 215 de la LGSS desvirtuaría el sentido de la norma protectora, al excluir a los hijos de las madres solteras que convivan en el hogar paterno.

El recurso, en consecuencia, carece de contenido casacional al ser la decisión del pronunciamiento recurrido acorde con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 5/12/08 (R. 2548/06 ) y las que en ella se citan, declarando que el nieto que convive con el solicitante del subsidio de desempleo, no forma parte de la unidad familiar a que alude el articulo 215.2 de la LGSS , salvo que estuviera en el régimen de acogimiento familiar previsto en el Código Civil.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª María Rosa Jover Cerdá, en nombre y representación de Dª María Angeles , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 11 de noviembre de 2014, en el recurso de suplicación número 918/2014 , interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Elche/Elx de fecha 5 de noviembre de 2013 , en el procedimiento nº 636/2013 seguido a instancia de Dª María Angeles contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre subsidio por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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