ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:9792A
Número de Recurso609/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre de 2015, se dictó Providencia del tenor literal siguiente:

Dada cuenta; se admiten los documentos presentados por el Sr. Abogado del Estado adjuntos al escrito de fecha 10 de julio pasado, sobre cuyo alcance se decidirá en sentencia.

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SEGUNDO

El Procurador Don Ignacio Cuadrado Ruescas, en representación de la mercantil BOFC AS SOLAR 1, S.L. y otras, recurrentes, interpuso recurso de reposición contra la anterior Providencia, por escrito presentado el 17 de septiembre de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, los concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado este escrito y las alegaciones que contiene y, en consecuencia, tenga por formulado Recurso de reposición contra la Providencia de 11/09/2015 y, previos los trámites legales, acuerde:

- Estimar el recurso, revocando la Providencia impugnada y declarando la inadmisión de los documentos presentados por el Abogado del Estado junto a su escrito de conclusiones.

- Subsidiariamente, conceda a esta representación trámite para alegar lo que a su derecho convenga sobre el contenido de los referidos documentos.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2015, se tiene por consignado el depósito de 25 euros enla cuenta de consignaciones de esta Sección, y dar traslado del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente, al Sr. Abogado del estado, por plazo de cinco días, para que alegue lo que a su derecho convenga, lo que efectuó el Abogado del Estado en escrito de 15 de octubre de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO.

Que tenga por presentado este escrito, por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, resuelva de conformidad con las mismas acordando desestimar el recurso, con lo demás que sea procedente.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por la representación procesal de las mercantiles BOFCAS SOLAR 1, S.L., CIDDIAZ CONFECCIÓN, S.L., SUN GALOPE, S.L., EÑE ROPA DEPORTIVA Y CASUAL, S.L. y EL VOLTIO DE QUESADA, S.L. contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional de 11 de septiembre de 2015, que admitió los documentos presentados por el Abogado del Estado, que se fundamenta, en primer término, en la alegación de que dicha resolución conlleva una infracción del artículo 56.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en cuanto el Abogado del Estado se opuso al recibimiento del proceso a prueba, y, además, comporta una infracción del artículo 270 de las Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede ser estimado, en cuanto consideramos que no se han vulnerado las citadas disposiciones legales, porque dichos documentos (Informes del IDAE de junio de 2015 sobre metodología para la definición de instalaciones tipo de la Orden IET/2015/2014, de 16 de junio), aunque fueron presentados con el escrito de conclusiones, y, concretamente, una vez finalizada la fase probatoria, son de fecha posterior a la contestación a la demanda y no se han podido obtener con anterioridad a dicho momento procesal, y pueden ser relevantes para resolver las cuestiones de fondo planteadas en el recurso contencioso-administrativo.

Tampoco procede estimar la alegación de que se había vulnerado el principio de igualdad de armas, al privarle -según se aduce- de la oportunidad de rebatir las conclusiones de los informes, en cuanto constatamos que por providencia de 1 de septiembre de 2015 se le dió traslado de los referidos informes para que, en su caso, alegue en el plazo de cinco días lo que crea conveniente sobre el contenido de los mismos, aunque, para evitar producir indefensión, estimamos procedente conceder un nuevo plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no se dan circunstancias concurrentes determinantes de una condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de las mercantiles BOFCAS SOLAR 1, S.L., CIDDIAZ CONFECCIÓN, S.L., SUN GALOPE, S.L., EÑE ROPA DEPORTIVA Y CASUAL, S.L. y EL VOLTIO DE QUESADA, S.L. contra la providencia dictada por esta Sala jurisdiccional de 11 de septiembre de 2014.

Segundo.- Conferir a la parte demandante un plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime pertinentes respecto del contenido de los Informes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Tercero.- No procede efectuar expresa condena en costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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