ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2015:9737A
Número de Recurso145/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Nicanor presentó ante el Decanato de los Juzgados de Tui una demanda de guarda, custodia, régimen de visitas de sus hijos menores, fruto de una unión de hecho, frente a Marcelina . En la demanda se indica que la demandada residía en Torrevieja (Alicante) con los hijos comunes.

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tui, que por Auto de 22 de junio de 2015 declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto conforme al art. 769.3 LEC , y atribuyó la competencia a los juzgados del domicilio de la demandada y los menores, pero, en la parte dispositiva se declaró la competencia de los Juzgados de Alicante.

  3. Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Alicante y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 10, este Juzgado, mediante Auto de 17 de julio de 2015, declaró su incompetencia en aplicación del art. 769.3 LEC , y planteó un conflicto negativo de competencia territorial.

  4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 145/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que el Juzgado de Tui se inhibió indebidamente al favor de los Juzgados de Alicante, ya que competencia correspondía a los Juzgados de Torrevieja.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Tui y un Juzgado de Alicante, respecto de una demanda de guarda, custodia y régimen de visitas de hijos menores.

    Los dos juzgados consideran que resulta de aplicación el art. 769.3 LEC , que establece que "[ e ]n los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados a un progenitor contra otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el domicilio del demandado o el de residencia del menor" .

    El juzgado de Tui entiende que carece de competencia territorial porque, al residir los progenitores en distintos partidos judiciales, la competencia corresponde al domicilio de la demandada o el de residencia del menor -que se encontraba en Torrevieja (Alicante)-, y se inhibe a los juzgados de Alicante.

    El juzgado de Alicante, por la misma razón, considera que la competencia corresponde a los juzgados de Torrevieja.

  2. A la vista de lo expuesto, la competencia territorial correspondería a los juzgados de Torrevieja, porque la demanda versa exclusivamente sobre guarda y custodia relativa a hijos menores, y para el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales -como aquí sucede- se concede al demandante la facultad de optar entre el tribunal del domicilio del demandado o el de la residencia del menor, que coinciden en esa localidad.

    Aunque tiene razón el juzgado de Tui cuando declara su falta de competencia, al entender que el conocimiento del asunto correspondía al juzgado del domicilio del demandado o el de residencia de los menores (Torrevieja), lo acaba remitiendo a Alicante, sin tener en cuenta que la localidad de Torrevieja pertenece a un partido judicial distinto del de Alicante.

    Al dirimirse la cuestión de competencia entre un juzgado de Tui y otro de Alicante, el conflicto debe ser resuelto en el sentido de acordar la remisión de las actuaciones al juzgado de Tui, para que se inhiba correctamente a favor de los juzgados de Torrevieja.

LA SALA ACUERDA

  1. Acordar la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tui para que se inhiba correctamente a favor de los Juzgados de Torrevieja.

  2. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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