ATS, 18 de Noviembre de 2015

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2015:9706A
Número de Recurso345/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 345/2010, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Cesar contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el día 19 de mayo de 2010, y en el curso de la ejecución de la sentencia recaída en dicho procedimiento el 1 de octubre de 2012, el procurador don Noel de Dorremochea Guiot, en representación del recurrente, por escrito registrado el 16 de septiembre de 2015, ha solicitado a la Sala que

"1º Tenga por reconocida la cantidad satisfecha a fecha de 31 de julio de 2015 por la parte ejecutada, quedando pendiente de pago en este incidente ejecutivo la suma neta de dos mil novecientos setenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos (2.971,45€), subsidiariamente 2.741,38€ netos, para dar íntegro y exacto cumplimiento al Auto de 22 de enero de 2015 , además de la cuantía de trescientos cuarenta euros con veinticuatro céntimos (340,24€) como intereses de demora devengados desde la fecha de dictado de esa resolución judicial hasta la fecha presente y los que pudieran generarse mensualmente a razón de trece euros con ochenta y ocho céntimos (13,88€/mes) durante este año 2015 hasta el completo abono de la suma adeudada.

  1. Se reitere al CGPJ (Servicio de Personal Judicial), como órgano ejecutado, el cumplimiento íntegro y exacto de la parte dispositiva del Auto firme de 22 de enero de 2015 , para que realice, sin más demora, los trámites necesarios frente a los organismos administrativos procedente, en particular la Habilitación Central de Personal del Ministerio de Justicia, con el fin de que se abone al ejecutante las cantidades netas antes reflejadas, con la fijación de un plazo máximo para el efectivo cumplimiento del abono señalado, que no debe superar quince días hábiles, habida cuenta del tiempo ya transcurrido desde la notificación de la resolución de 22 de enero de 2015, sin perjuicio de aquellas otras medidas que el Tribunal pueda acordar de oficio conforme al art. 108.1 de la LJCA ".

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, y en virtud de los trámites hasta ahora realizados que, dice, pone en conocimiento de la Sala a través de su escrito presentado el 21 de octubre de 2015, solicita que se tenga por completado el trámite de alegaciones de que se le dio traslado, estimando ejecutada la sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Reclama don Cesar por la que considera retención fiscal improcedente en el pago que se le ha hecho el 31 de julio de 2015 en cumplimiento de nuestro auto de 22 de enero de 2015 . También entiende que se le han detraído indebidamente intereses con lo que estarían todavía pendientes de satisfacérsele 2.971,45€ o, subsidiariamente, 2.741,38€. Además, reclama el abono de los intereses previstos en el artículo 106.3 de la Ley de la Jurisdicción por la falta de diligencia en el cumplimiento del pago por parte de la Administración.

Sin embargo, sucede que (i) al reconocerle el derecho a percibir las cantidades a que se refiere el auto de 22 de enero de 2015 , efectivamente, no hizo ninguna salvedad sobre su naturaleza por lo que se debía entender, como ha hecho la Administración, que se trataba de cantidades íntegras, por lo que procedía la retención fiscal correspondiente, sin distinguir entre principal e intereses pues, fiscalmente, uno y otros son ingresos y (ii) no procede imponer los intereses del artículo 106.3 de la Ley de la Jurisdicción porque no apreciamos la falta de diligencia necesaria para hacer tal pronunciamiento ya que las demoras que ha habido obedecen a la necesaria intervención del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

Procede en cambio, acoger la reclamación relativa a los intereses pues, efectivamente, la cantidad de 1677,40€ satisfecha en la nómina de febrero de 2014 no fue incluida en la demanda ejecutiva ni, por tanto, considerada en el total de 2.588,09€ a que se refiere el auto de 22 de enero de 2015 . Así, pues, se debe satisfacer al Sr. Cesar para la completa ejecución de la sentencia la diferencia entre esa cantidad 2.588,09€ y la que en concepto de intereses se le satisfizo en julio de 2015, es decir, otros 1.677,40€ más sus intereses desde el 22 de enero de 2015.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Procede acoger en parte las pretensiones formuladas por don Cesar en su escrito de 16 de septiembre de 2015, y

  2. Reconocerle el derecho a percibir 1.677,40€ más sus intereses desde el 22 de enero de 2015..

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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