ATS, 3 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2015:9691A
Número de Recurso470/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil quince.

HECHOS

Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo 1/ 470/2014, el Abogado del Estado con fecha 28 de octubre de 2015 presentó su escrito de conclusiones al que acompañaba informes del IDAE de 17 de junio de 2015, sobre la Metodología General para la definición de instalaciones tipo y sobre la Metodología para la definición de instalaciones tipo, ambas de la Orden de la Orden 1045/2014, "Área residuos". Manifiesta que los presente en este momento procesal porque cuando la Sala le requirió los informes aportó el de "cogeneración" por error, subsanando ahora ese defecto.

En fecha 29 de octubre de 2.015 se dictó en las presentes actuaciones providencia del siguiente tenor:

"Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el Sr. Abogado del Estado, a los autos de su razón, y la copia a la parte contraria.

Se tiene por formuladas conclusiones por dicho representante de la Administración demandada.

Y quede este proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo."

Segundo .- Notificada la misma a las partes, la actora ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición parcial contra la misma, en lo relativo a dejar el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo, solicitando que la misma sea revocada en la parte que deja los presentes autos pendientes de señalamiento para votación y fallo sin haberse dado un previo trámite de alegaciones a esta parte sobre los informes presentados, y se conceda a la recurrente trámite para alegar lo que estime oportuno para la defensa de sus intereses sobre los informes del IDAE aportados.

Dado traslado del escrito al Abogado del Estado, ha presentado escrito impugnando el recurso.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .-Respecto a los informes del IDAE, adjuntos al escrito de conclusiones del Sr. Abogado del Estado, los cuales fueron aportados en escrito de fecha 26 de octubre de 2015, estése a lo que se acordó en la resolución de fecha 29 de octubre de 2015, de conformidad con los artículos 270.1 y 2 LEC ..

De acuerdo con lo solicitado sobre el trámite de alegaciones complementario, se concede un plazo de diez días a la parte demandante para alegar sobre los informes del IDAE aportados por la Administración del Estado, respecto cuya pertinencia y alcance se decidirá en sentencia. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

Se estima la petición realizada en el recurso de Reposición interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 29 de octubre de 2.015.

Se concede a la parte demandante el plazo de DIEZ DÍAS para que pueda alegar acerca de los documentos a que se refiere dicha providencia. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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