ATS, 12 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2015:9651A
Número de Recurso1955/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 10 de julio de 2014 se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo Oficio de 2 de julio anterior, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta) en el que adjuntaba escrito presentado ante ese órgano el 1 de julio de 2014 por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laila Gallego Uriarte, en nombre y representación de D. Jaime , en el que solicitaba la suspensión del plazo para la presentación del recurso de casación que pretendía interponer contra la Sentencia de 26 de marzo de 2014, dictada en esa instancia, en el recurso número 123/2012 , así como el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO .- Con fecha 23 de octubre de 2014 se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo la Resolución de 17 de octubre anterior, de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, por la que se denegaba a D. Jaime el derecho a la asistencia jurídica gratuita, siendo requerido por Diligencia de Ordenación de 27 de octubre siguiente para que, en el plazo de diez días, designe Abogado y Procurador de su libre elección, con apercibimiento de archivo del recurso. Contra la referida Diligencia el Sr. Jaime presentó escrito, en su propio nombre y derecho, interponiendo recurso de reposición, dictándose idéntica resolución el 15 de enero de 2015 acordando no proveer dicho escrito, de conformidad con los artículos 23.2 de la LRJA y 31.1 de la LEC

TERCERO .- Por Decreto de 22 de diciembre de 2014 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación contra la citada Sentencia de 26 de marzo de 2014, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso número 123/2012 .

CUARTO .- Mediante escrito presentado el 2 de enero de 2015 ante la Generalidad de Cataluña, recibido en la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita el 13 de enero siguiente, el Sr. Jaime impugna la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Comisión Central de Asistencia Jurídica, impugnación de la que se dio traslado, por Diligencia de Ordenación de 4 de febrero de 2015 al Abogado de la Generalidad de Cataluña por plazo de cinco días para formular alegaciones sobre la denegación de la justicia gratuita, trámite que fue evacuado a los efectos de solicitar la denegación de la concesión del beneficio, y por idéntica resolución de 16 de abril siguiente se concedió al recurrente el plazo de cinco días para formular alegaciones sobre la denegación de la justicia gratuita, lo que verificó, mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2015, ante la Gerencia Territorial de Cataluña, en el sentido de solicitar la concesión del beneficio, una indemnización ejemplar y la condena de los involucrados por obstrucción a la justicia y actos de discriminación, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega D. Jaime , en síntesis, la infracción de los artículos 24 y 119 de la CE y de la Ley 1/1996, de Justicia Gratuita, y demás pertinentes, considerando que cumple todos los requisitos para la concesión del beneficio de justicia gratuita, relacionando, según manifiesta, Autos firme estimatorios de la Audiencia Nacional. Añade que las actuaciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita son discriminatorias y vulneran el artículo 14 de la CE , actuando con abuso de autoridad que le es perjudicial.

SEGUNDO .- Efectivamente, consta acreditado, por el informe del Departamento del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid que en relación a D. Jaime se han tramitado 35 expedientes de justicia gratuita y se han efectuado 20 designaciones de abogado de turno de oficio, de las cuales se han tramitado 9 expedientes de insostenibilidad.

Asimismo, consta en dicho informe que el Sr. Jaime "solicita los servicios de profesionales de Turno de Oficio de forma ilimitada, pudiendo considerar tal actitud con abuso de derecho, puesto que al no soportar ningún tipo de coste económico multiplica las solicitudes aunque no tengan fundamento jurídico, significándose que probablemente si hubiera tenido que soportar estos gastos mediante provisión de fondo o condena en costas, no hubiera ejercitado las acciones que ha interpuesto. Ya le ha sido denegado en solicitudes anteriores el derecho a la asistencia jurídica gratuita por abuso del derecho tanto por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid como por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita".

En estas circunstancias, por el Sr. Jaime no se han desvirtuado las razones de la Comisión Central para denegar el derecho de asistencia jurídica, razón por la que procede desestimar la impugnación por él instada.

TERCERO .- Respecto al pago de las costas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA , la desestimación del presente incidente comporta la imposición de las mismas la parte recurrente, y esta Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 100 euros la cantidad máxima a reclamar por el Abogado de la Generalidad de Cataluña -parte recurrida- por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación efectuada por D. Jaime contra la Resolución de 17 de octubre de 2014 de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se confirma, con imposición a esta parte de las costas causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, por todos los conceptos, la cifra de 100 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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