ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9628A
Número de Recurso1512/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por decreto de 24 de septiembre de 2015, se acordó aprobar la tasación de costas practicada con motivo del recurso interpuesto por Dª Paulina , en fecha 8 de julio y subsanada mediante diligencia de ordenación de 27 de julio de 2015, que asciende 3.273,43 euros, cantidad que puede "hacer efectiva directamente a la procuradora beneficiaria Dª Caridad ". Interesada la aclaración del decreto por la representación procesal de Dª Paulina , fue rechazada.

  2. La procuradora Dª Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de Dª Paulina , presentó escrito el 5 de octubre de 2015, por el que se interpone recurso de revisión contra el citado decreto

  3. Dado traslado a la parte recurrida, ha impugnado el recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La cuestión controvertida que se plantea en el recurso de revisión se refiere al fallo del decreto que aprobó las costas tasadas, en donde se hace referencia a que la cantidad aprobada se puede hacer efectiva directamente a la procuradora beneficiaria o ingresarla en la cuenta de consignaciones. Se argumenta que esta atribución del crédito derivada de las costas es contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala que determina que su titularidad corresponde a la parte vencedora y no a los profesionales que la asistieron -Auto de 30 de septiembre de 2015, recurso nº 225/2013-.

    Procede estimar el recurso de revisión. Aun cuando la redacción del fallo, desde luego, no permite extraer de forma taxativa que la titularidad del crédito derivado de la condena en costas corresponda a la procuradora y no a la parte vencedora, en la medida en que atribuye o puede llegar a entenderse que atribuye la condición de beneficiaria de las costas a dicha profesional, procede corregir el mismo en el sentido de afirmar que el crédito derivado de la tasación es titular de la parte vencedora suprimiendo la alusión a la procuradora beneficiaria. Esta solución es acorde con la doctrina de esta Sala que, efectivamente, declara que la titularidad del crédito derivado de la tasación de costas corresponde a la parte vencedora y no a los profesionales que la asistieron

  2. - La estimación del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, sin que se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de revisión frente al decreto y consecuencia de esta estimación rectificar el fallo en el sentido de suprimir la alusión a la procuradora beneficiaria de las cantidades aprobadas por las tasación de costas y afirmar que la titularidad del crédito del que deriva la tasación corresponde a la parte la parte vencedora, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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