ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9602A
Número de Recurso1805/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L.U. Y SEMANA, S.L. presentó el día 19 de mayo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 808/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 596/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona. La representación procesal de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. también presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la citada sentencia. La representación procesal de la entidad mercantil MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. también interpuso recurso de casación contra dicha sentencia. La representación procesal de D. Evaristo también interpuso recurso de casación contra la sentencia citada. Y finalmente la representación procesal de CUARZO PRODUCCIONES, S.L. presentó también recurso de casación contra la referida sentencia.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 5 de junio de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., presentó escrito el 10 de junio de 2015 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Luis Villanueva Ferrer, en nombre y representación de UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L. y SEMANA, S.L., presentó escrito el 11 de junio de 2015 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de CUARZO PRODUCCIONES, S.L., presentó escrito el 12 de junio de 2015 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación de D. Evaristo , presentó escrito en fecha 17 de junio de 2015 personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., presentó escrito el 15 de julio de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Inocencio , presentó escrito el 20 de julio de 2015 personándose en concepto de parte recurrida, a la vez que se oponía a la admisión de los recursos interpuestos, resolviéndose en sentencia sobre las causas de inadmisibilidad alegadas.

  4. - Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación interpuestos al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 1º de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L.U. Y SEMANA, S.L., TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., D. Evaristo y CUARZO PRODUCCIONES, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 808/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 596/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y al resto de las partes personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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