ATS, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:9594A |
Número de Recurso | 1560/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GANEKO, SA, presentó el día 26 de mayo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 572/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1135/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao.
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- Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- El Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la mercantil ASEFA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 1 de julio de 2014 se persona en concepto de parte recurrida. El Procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONES GANEKO, SA, mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 4 de julio de 2014 se persona en concepto de parte recurrente.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GANEKO, SA al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GANEKO, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 572/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1135/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.