ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9593A
Número de Recurso1513/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Darío , presentó el día 14 de mayo de 2014 escrito de interposición de los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 546/2013 , dimanante de los autos de modificación de medidas número 117/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - El Procurador don Silvino González Moreno consta nombrado para la representación de DON Darío , recurrente, por el turno de justicia gratuita. La recurrida DOÑA Otilia no se ha personado ente esta Sala, en legal forma, como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente se encuentra exenta de efectuar los depósitos preceptivos para recurrir, exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por constar que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación, y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON Darío , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Darío , contra la sentencia dictada, con fecha 11 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 546/2013 , dimanante de los autos de modificación de medidas número 117/2012 del Juzgado de Violencia sobre al Mujer nº 2 de Granada.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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