ATS, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:9542A
Número de Recurso20710/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2014 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1428/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Figueras, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Segorbe, Diligencias Previas 842/14, acordando por providencia de 2 de octubre de 2014, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio, tras varios recordatorios, el pasado 11 de agosto, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de octubre, dictaminó: "... nos encontraríamos ante un presunto delito continuado de estafa que entendemos debe ser investigado e instruido por el Juzgado que recibió la primera denuncia, que no es otro que Segorbe..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Figueras incoa Diligencias Previas por denuncia de un perjudicado, por una estafa cometida vía Internet al anunciar la venta de telefonía móvil. De las investigaciones llevadas a efecto se desprende que personas residentes en diversas localidades del territorio nacional adquirieron a través de Internet un teléfono móvil, y una vez satisfecho el precio por transferencia bancaria a distintas entidades bancarias, Evo Bank, Caixa Bank, Sabadell, nunca recibieron tal teléfono ni recuperaron el dinero. Se contabilizan 26 denuncias y se detiene por delito continuado de estafa a Constantino en el Prat de Llobregat que también seguía Diligencias Previas, estafando a varias personas por valor de 10.428 euros. Figueras por auto de 4/5/14 se inhibe a favor de Segorbe primero en incoar Diligencias. El nº 1 al que correspondió por auto de 23/7/14 rechaza la inhibición, planteando Figueras esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada entre Figueras y Segorbe debe ser resuelta a favor de este último, en tanto en cuanto nos encontramos con un delito continuado de estafa, que debe ser investigado por el primero que recibió la denuncia, Segorbe, y ello porque consta que el nº 3 del Prat de Llobregat en sus Diligencias Previas 685/13 se inhibió en favor del 1 de Segorbe para su acumulación a las Diligencias Previas 1849/12 seguidas por los mismos hechos en fecha 6 de junio de 2013, el nº 1 de Ciutadella acepta la inhibición del Prat acumulándolas a sus Diligencias Previas para inhibirse el 31 de octubre de 2013 a favor de Figueras, quien a su vez se inhibe a favor de Segorbe, quien no acepta la inhibición y continúa con la investigación de sus diligencias. Nos encontramos con delitos conexos del art. 17.5 LECrim y en este momento procesal solo procede otorgar la competencia conforme al art. 18.1.2º LECrim . a favor de Segorbe, no obstante pudiera existir otro punto de conexión que afecte a la competencia, todavía pendiente de investigación y nexo común a todos los órganos, lugar donde se encontraban las cuentas del denunciado lugar de su domicilio, donde fue detenido, lo que facilitaría la instrucción dado que se trata de un delito cometido vía Internet, y es que como reiteradamente venimos diciendo las cuestiones de competencia que se plantean al inicio de la fase instructora tienen un carácter provisional, y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la investigación (ver autos de 9/11/14 cuestión de competencia 20517/14 y auto de 24/9/15 cuestión de competencia 20411/15 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Segorbe (D.Previas 842/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Figueras (D.Previas 1428/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Joaquin Gimenez Garcia

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