ATS, 18 de Noviembre de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:9536A
Número de Recurso20622/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1199/14 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Collado Villalba, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Salamanca, Diligencias Previas 4826/14, acordando por providencia de 2 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de septiembre, dictaminó: "... constando que el vehículo que portaba las placas de matrícula que, según la denuncia presentada, eran falsas, fue denunciado cuando circulaba por una carretera del partido judicial de Salamanca, procederá dirimir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca" .

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Collado Villalba incoa Diligencias Previas por denuncia de Heraclio , vecino de Cercedilla, ante la Guardia Civil en la que manifestaba que persona desconocida estaba circulando con un vehículo al que había colocado unas placas de matrícula que correspondían a un turismo del que él era propietario y que lo tenía en desuso en Portugal, ya que había recibido una denuncia, en la que se le sancionaba por exceso de velocidad, en la carretera A-62 Km. 297,8, cuando su vehículo está parado. Collado tras haber determinado que el punto en el que se había formulado la denuncia correspondía a la localidad de La Fuente de San Esteban (Salamanca), en auto de 13/10/14 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Salamanca . El Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, en auto de 7/11/14 , incoó Diligencias y rechazó la inhibición alegando que el presunto delito de hurto de placa de matrícula no se había producido en Salamanca. Y el Juzgado de Collado-Villalba, tras haber oído al Ministerio Fiscal, en auto de 12/06/15, acordó formalizar cuestión de competencia alegando que el ilícito encausado era un delito de falsificación y no de hurto.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como impugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Salamanca. En principio, y sin perjuicio de ulteriores indagaciones, los hechos denunciados, uso indebido de placas de matrícula, podrían ser constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial (ver sentencia 668/2014, 7 de octubre ), y no constando el lugar en el que la falsificación hubiera podido producirse, habrá que atender al fuero alternativo del lugar en el que se hayan descubierto pruebas materiales del delito ( art. 15.1º LECrim .). Así constando que el vehículo que portaba las placas de matrícula que, según la denuncia presentada, eran falsas, fue denunciado cuando circulaba por una carretera del partido judicial de Salamanca, procederá dirimir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca (D.Previas 4826/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Collado Villalba (D.Previas 1199/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Joaquin Gimenez Garcia

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