ATS, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:9526A
Número de Recurso20483/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 20 de noviembre pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, comunicación del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, adjuntando copia digitalizada de la declaración prestada por testigo protegido NUM000 en la causa sumario 11/13 -Pieza de Protección al Testigo NUM001 - declarada secreta, y remitida a esta Sala por tener referencias al aforado imputado.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Y ÚNICO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, como un recurso de investigación en la fase instructora, la posibilidad de decretar el secreto de las actuaciones en la forma, modo y condiciones establecidas en el artículo 302 de dicho cuerpo legal , sin que ello afecte al Ministerio Fiscal que no es parte personada, sino Órgano Constitucional del Estado .

Se afecta así la regla general de publicidad procesal que, como garantía institucional, se inscribe en el artículo 120.1 de la Constitución , con arreglo al cual las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones previstas en la Ley de procedimiento; y tiene también su reflejo en el derecho a un proceso público ( artículo 24 de la Constitución ) y en el derecho a recibir libremente información. Así pues, las excepciones a la publicidad deben establecerse con reserva de Ley justificadas y en la congruencia entre la medida prevista y el resultado perseguido.

La previsión de la excepción prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal encuentra precedentes en el artículo 14 núm. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, reconducibles al artículo 20 núm. 4 de la Constitución Española . Es por ello que, como ha reconocido el Tribunal Constitucional ( STC 13/85, de 31 de enero , B.J.C. 41, pág.233), a la que siguieron otras, entre ellas ( sentencias 1761/1998 y 100/02 ), el proceso penal puede tener fase instructora amparada por el secreto, si bien esta facultad de decretar el secreto debe interpretarse restrictivamente y no puede afectar a más derechos que los estrictamente afectados por el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y siempre deben decretarse con el fin de asegurar una eficaz represión del delito. En este sentido debe entenderse que el principio de publicidad no se aplica a todas las fases del proceso penal, sino tan sólo como exigencia imprescindible al acto del juicio oral que lo culmina y al pronunciamiento de la subsiguiente sentencia. Esta conclusión se haya respaldada por la interpretación del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias casos Pretto, de 8 de diciembre de 1983 , y Sutter, de 22 de febrero de 1984 ).

Al comprobarse que la declaración del testigo protegido NUM000 remitida a esta Sala por copia digitalizada por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 obrante en la Pieza de Protección al Testigo NUM001 figura declarada secreta, procede, en aplicación del art. 302 de la LECrm. y con el fin de no perjudicar la instrucción que se tramita en ese Juzgado, formar pieza separada con la referida copia y decretar el secreto de la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

FORMAR PIEZA SEPARADA con la copia digitalizada de la declaración prestada ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 por testigo protegido NUM000 en la causa sumario 11/13 -Pieza de Protección al Testigo NUM001 -que se sigue en dicho Juzgado, y decretar el secreto de dicha pieza para todas las partes personadas a excepción del Ministerio Fiscal y por el plazo de TREINTA DIAS, sin perjuicio de notificar a las partes personadas las resoluciones o particulares derivadas de la misma en que así se acuerde.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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