ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2015:9451A
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 898/12 seguido a instancia de D. Basilio contra MINISTERIO DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (PARQUE MÓVIL DEL ESTADO), sobre derechos, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 15 de octubre de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de diciembre de 2014 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de mayo de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1 .- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de octubre de 2014 (rec 120/2014 ) confirmatoria de la de instancia que con estimación parcial de la demanda planteada por el trabajador contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (PARQUE MÓVIL DEL ESTADO) declara la nulidad de las decisiones del Tribunal Calificador de fecha 2/3/2.012 y de 15/3/2.012 , en lo relativo exclusivamente, a la convocatoria por el sistema promoción interna de 2 plazas oficial de actividades técnicas y profesionales-electromecánica de vehículos, convocadas por convocada por Resolución de 18/7/2.011, de la Dirección General de la Función Pública (BOE de 21 de julio), retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración del ejercicio de la fase de oposición, a fin de que, volviéndose a reunir el Tribunal calificador, previo establecimiento y publicidad de los criterios de calificación del mismo, se proceda a su repetición, convocando a todos los aspirantes de dicha promoción interna, a su posterior calificación y continuación del proceso selectivo por todos los trámites establecidos en la convocatoria hasta su conclusión.

La sentencia justifica su decisión, partiendo de las facultades de discrecionalidad técnica conferidas por las bases de la convocatoria al tribunal calificador para establecer la nota de corte, en que dicha decisión no estuvo sometida a los principios de publicidad y de seguridad jurídica, pues no fue conocida por los opositores con carácter previo a la celebración del ejercicio, ni se publicó la nota de corte con anterioridad a la realización del examen.

  1. - Acude en casación para la unificación de doctrina el Abogado del Estado en representación del Parque Móvil del Estado, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de octubre de 2014 (Rec 46/14 ).

Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción pues la misma no es firme al haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina, RCUD 3802/14, que se encuentra en trámite ante esta Sala IV.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso ( sentencias de 5 de febrero de 2013, R. 956/12 y 4 de junio de 2014, R. 1401/2013 ). Asimismo, con el escrito de interposición, de no haberse aportado con anterioridad, podrá hacerse aportación certificada de la sentencia o sentencias contrarias, acreditando su firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición, o con certificación posterior de que ganó firmeza dentro de dicho plazo la sentencia anteriormente aportada ( art. 224.4 LRJS ). Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ).

Por otra parte, la conformidad a la Constitución de ese requisito exigido por la jurisprudencia bajo la anterior LPL, cuya finalidad era comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, fue declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

En conclusión, no se cumple con el requisito de firmeza exigido lo que lleva a inadmitir a trámite el recurso por falta de idoneidad de la sentencia invocada de contraste.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de PARQUE MÓVIL DEL ESTADO contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 120/14 , interpuesto por PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2013 , en el procedimiento nº 898/12 seguido a instancia de D. Basilio contra MINISTERIO DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (PARQUE MÓVIL DEL ESTADO), sobre derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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