ATS, 19 de Noviembre de 2015
Ponente | PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA |
ECLI | ES:TS:2015:9365A |
Número de Recurso | 1167/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Dada cuenta;
En el recurso de casación nº 1167/2013, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por don Gervasio , representado por la procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, el 21 de abril de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS
(1º) Que ha lugar al recurso de casación nº 1167/2013, interpuesto por don Gervasio contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2013 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que anulamos.
(2º) Que estimamos en parte el recurso 936/2012 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 26 de junio de 2013 y contra el acuerdo de 19 de abril de 2012 del tribunal calificador único de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden JUS/2371/2011, que anulamos a los únicos efectos de reconocer al recurrente el derecho a tener por superada la primera de las pruebas de la fase de oposición y a seguir el resto del proceso selectivo y, caso de superarlo, a ser nombrado funcionario con efectos desde el mismo momento en que se produjeron para quienes fueron nombrados en su día.
(3º) Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación".
Por escrito presentado el 21 de abril de 2015, el procurador don Juan Luis Senso Gómez, en representación de don Jorge , solicitó a la Sala la extensión de efectos de la referida sentencia y que se proceda a
"reconocer a mi representado el derecho a tener por superada la primera de las pruebas de la fase de oposición y a seguir el resto del proceso selectivo y, caso de superarlo, a ser nombrado funcionario con efectos desde el mismo momento en que se produjeron para quienes fueron nombrados en su día, en el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2371/2011, de 21 de julio, por darse identidad de situación jurídica entre las sentencias recaídas y la situación de mi representado, y en todo caso condenando a la Administración en costas".
Por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2015, se dispuso abrir pieza separada de extensión de efectos y recabar del Ministerio de Justicia los antecedentes y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada. Diligencia que se dejó sin efecto por decreto de 16 de julio del corriente y, en su lugar, se dispuso oir a la Administración sobre la competencia para conocer de la extensión de efectos interesada.
El Abogado del Estado, por escrito registrado el 6 de octubre de 2015 manifestó:
"Que de acuerdo con la doctrina de esa Excelentísima Sala, contenida en autos como el de 21 de febrero de 2007, RC 970/2000, o como el de 13 de marzo de 2014, cuestión de ilegalidad 1/2012, que a su vez cita otros autos cuya doctrina sigue, "la competencia para el conocimiento del incidente [de extensión de efectos de la sentencia] debe atribuirse al órgano judicial que conoció del asunto en primera instancia"".
Y añade que en el presente caso,
"esa competencia corresponde a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a quien habrán de remitirse las actuaciones para que resuelva lo que proceda".
Por su parte, el Fiscal, evacuando el traslado conferido por providencia de 19 del pasado mes de octubre y en virtud de las alegaciones expuestas en su escrito del siguiente día 28, entiende, asimismo, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el competente para la extensión de efectos solicitada, "por haber dictado la sentencia en primera instancia de la que trae causa el presente recurso de casación".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
ÚNICO.- La extensión de efectos de sentencias se configura por el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como un incidente dentro de la ejecución de sentencias y, por ello, la competencia para su conocimiento debe atribuirse al Tribunal que haya conocido del asunto en primera o única instancia, conforme a su artículo 103.1.
En consecuencia, en el presente caso, esa competencia corresponde a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a quien habrán de remitirse las actuaciones para que resuelva lo que proceda.
Por todo lo dicho,
Que la competencia para el conocimiento de la extensión de efectos solicitada por don Jorge corresponde a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y remitirle las actuaciones para que resuelva lo procedente. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.