ATS, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:9330A
Número de Recurso4048/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 16 de octubre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4630/2013 .

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 18 de febrero de 2015 se dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida -Dª Agueda - oponiéndose a la admisión del recurso al considerar que se trata de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Agueda contra la resolución de 10 de julio de 2013 de la Dirección del Instituto Social de la Marina, por la que se declaró el encuadramiento indebido de la recurrente en el régimen general de la Seguridad Social desde el 22 de septiembre de 1993, fecha en la que ingresó por oposición en el Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, permaneciendo en dicho régimen afiliatorio general sin ser dada de alta en aquel otro régimen afiliatorio especial inherente al mutualismo administrativo y de clases pasivas, acordándose su baja en el régimen general de la Seguridad Social con fecha de 31 de julio de 2013 y su alta cotizatoria en aquel otro régimen especial a partir del mes de agosto de 2013.

La sentencia de instancia revoca la referida resolución.

SEGUNDO .- Entrando a examinar la causa de inadmisión opuesta por la representación procesal de la parte recurrida, conviene recordar que el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

La materia controvertida resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción , al discurrir la cuestión controvertida en torno a la integración o no en la MUFACE de la actora en la instancia, sin que, por tanto, pueda ser de aplicación al caso la excepción prevista en el último inciso del mencionado artículo 86.2.a), que autoriza el recurso de casación cuando la cuestión de personal de que se trate afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

La conclusión anterior no resulta desvirtuada por las alegaciones formuladas por el Letrado de la Seguridad Social con ocasión del trámite de audiencia, en el sentido de que estamos ante la impugnación de un acto en materia de Seguridad Social, relativo a la afiliación de la demandante en el Régimen General, no ante un acto dictado en aplicación del régimen de clases pasivas. Y es que la pretensión casacional deducida por la representación del Instituto Social de la Marina tiene por objeto, precisamente, la integración o encuadramiento de la actora en la instancia, funcionaria de carrera de la Administración General del Estado, en el régimen especial de clases pasivas y del mutualismo administrativo; cuestión esta que hemos calificado como propia del personal al servicio de las Administraciones Públicas en los recientes autos de esta Sala y Sección de 22 de enero y 19 de febrero de 2015 ( recursos de casación núms. 715/2014 y 822/2014 ).

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar de la parte recurrente por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO .- Acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de la parte recurrida, Dª Agueda .

SEGUNDO .- Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación del Instituto Social de la Marina contra la sentencia de 16 de octubre de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4630/2013 ; resolución que se declara firme.

TERCERO .- Imponer las costas de este incidente al Instituto Social de la Marina, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos de la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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