ATS, 25 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9370A
Número de Recurso2334/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Lidia , con fecha 9 de septiembre de 2014 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 20 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 192/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 307/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda.

  2. - Por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª. María Ángeles Galdiz De la Plaza, en nombre y representación de Dª Lidia , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de octubre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de septiembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª Lidia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR TANTO EL RECURSO DE CASACIÓN COMO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª Lidia contra la Sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 192/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 307/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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