ATS, 17 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO MENCHEN HERREROS
ECLIES:TS:2015:9118A
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Don Teofilo , representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Blanco Blanco y asistido del Letrado Don José García Berzosa, en fecha 23 de julio de 2015 ha evacuado el trámite de demanda ante esta Sala en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 204/72/2015 contra la Resolución del Ministro de Defensa de fecha 20 de marzo de 2015 que acuerda estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la anterior Resolución del Almirante General Jefe del Estado Mayor de la Defensa de 16 de febrero de 2015, disminuyendo la sanción disciplinaria de un mes y un día de arresto que le fue impuesta y dejándola reducida a la extensión de veinticinco días, como autor responsable de una falta grave consistente en "la falta de subordinación cuando no constituya delito", prevista en el apartado 20 del artículo 8 de la en aquel momento vigente Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas .

SEGUNDO

En el citado escrito de demanda, mediante Otrosí, el interesado solicita el recibimiento del recurso a prueba, concretando en el mismo los puntos sobre los cuales ha de versar.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 2015 la Sala otorgó el recibimiento a prueba en el presente recurso por considerar que se ha cumplido el requisito exigido en el art. 485 de la Ley Procesal Militar .

CUARTO

Por la representación procesal del recurrente, mediante escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2015, se han propuesto los medios de prueba que aquí se dan por reproducidos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurrente interesa, en primer lugar, el interrogatorio del Cabo 1º sancionado D. Teofilo , que ya fue sometido a un amplio interrogatorio, (como consta en el folio 29 del expediente sancionador) con la asistencia de su Letrado. En dicho interrogatorio ante la Capitán Auditor Instructora del expediente disciplinario pudo responder, y así lo hizo, a todas las preguntas que le dirigieron; especialmente a todas las preguntas que su propio Letrado consideró oportunas para esclarecer los hechos que se le imputaban. Posteriormente en todos los trámites del expediente pudo presentar, como ha podido exponer en la demanda y podrá hacerlo en sus conclusiones, todas las alegaciones y argumentos que estima necesarios en defensa de su derecho, por ello no cabe sino considerar innecesario que el sancionado sea de nuevo sometido a interrogatorio por su Letrado Defensor.

SEGUNDO

Interesa el demandante, en segundo y tercer lugar, que la documental se tenga por reproducida. La Sala considera que procede aceptar, obviamente, la solicitud propuesta y dar por reproducida toda la prueba documental que obra en el expediente y sobre la que además de lo que han podido argumentar las partes en sus escritos de demanda y contestación, podrán alegar, en su caso, en sus escritos de conclusiones o en la vista, si se acordara su celebración, todo lo que convenga a su interés.

TERCERO

En cuanto a la prueba testifical propuesta referente al: 1.- Brigada Don Artemio ; 2.- Teniente Coronel Don Emiliano ; 3.- Cabo Mayor Don Iván ; 4.- Cabo D. Pelayo y 5.- Comandante D. Alvaro hemos de decir que los cuatro primeros propuestos ya prestaron declaración en el expediente disciplinario según consta a los folios 74, 69, 87, y 91, respectivamente. Por ello, la Sala considera en relación con los mismos que se trata de una prueba claramente innecesaria. Las cuatro declaraciones, cuya repetición se pretende, han tenido lugar con asistencia y participación activa del Letrado del expedientado que ha tenido la oportunidad de hacer, y las hizo, las preguntas que consideró necesarias en su momento, en relación con aspectos sobre los que el demandante considera que existen contradicciones entre los testigos, faltas de veracidad y, por ello, errores en la valoración y práctica de la prueba, pretendiendo, al parecer, obtener respuestas diferentes ahora. Pues bien, la Sala como hemos dicho considera que no existe fundamento alguno para repetir dicha prueba testifical.

Por lo que se refiere a la quinta testifical propuesta que, como decimos, se propone por primera vez, ya que no fue incluida, como se afirma en el escrito de alegaciones, en el primero "Otrosí digo" de la demanda se concreta en que se reciba testimonio al Comandante Jefe del Establecimiento Disciplinario de la Base de San Pedro en Colmenar Viejo D. Alvaro , que no fue testigo de los hechos que se sancionan sino que pudo tener conocimiento de los mismos durante el cumplimiento de la sanción de arresto impuesta al Cabo 1º Teofilo en el establecimiento militar que dirige, por lo que se estima también innecesaria y debe rechazarse ya que no tiene relación alguna con los hechos imputados al demandante y nada puede aportar su testimonio al esclarecimiento de los hechos objeto del debate.

CUARTO

Por último solicita el demandante en el punto 5 que se emita certificado sobre "cuántas cámaras obran en la entrada de la academia central de la defensa, donde ocurrieron los hechos, y sus imágenes cercanas sobre todo en el momento en el que mi defendido se acerca a garita de seguridad donde ocurrieron los hechos". Esta prueba entiende la parte que no se practicó ni tampoco se denegó, causándole indefensión.

Lo cierto es que, efectivamente, consta en el expediente que esta prueba se solicitó por el letrado del Cabo 1º Teofilo en los siguientes términos (folio 107): "Certificado de cuántas cámaras obran en la entrada de la academia central de defensa donde ocurrieron los hechos, y sus imágenes cercanas sobre todo el momento en el que mi defendido se acerca a la garita de seguridad donde ocurren los hechos".

La Capitán Auditor instructora del expediente la admitió y acordó "Solicitar a la Jefatura de la Sección de Seguridad de la Unidad de Servicios de Apoyo de la Academia Central de la Defensa se emita certificado sobre el número de Cámaras de Seguridad instaladas y operativas en la entrada de la citada Academia en la fecha 7 de agosto de 2014, y sobre si dicho número de cámaras se corresponde con las imágenes entregadas por el Capitán D. Florian en fecha 4 de noviembre de 2014 para su unión como pieza de convicción al presente Expediente".

En respuesta a dicha petición se recibe por la Instructora el certificado fechado el 16 de diciembre de 2014 que ordena unir al expediente y obra en el mismo al folio 119. En certificado se afirma que las imágenes que obran en el repetido expediente disciplinario corresponden a las cámaras que grababan la entrada de la Academia Central de la Defensa y que se encontraban operativas en fecha 7 de agosto de 2014. Estas cámaras están identificadas en el sistema CCTV con los número 8, 27 y 28. Desde la fecha de su incorporación dicho certificado ha podido ser conocido por el expedientado conforme a su derecho reconocido por el artículo 59.2 de la Ley Orgánica 12/2007 .

La Sala no advierte por tanto, que se haya producido indefensión al demandante que afirma que no ha sido practicada la prueba, porque la que se cita "nada tiene que ver"; que "jamás le llegó el certificado que alega esa Capitán Auditor que existe, no pudiendo valorarlo "; cuando señala después que: "Respecto a las imágenes de las 3 cámaras, esta parte ha impugnado insistentemente dicha prueba, pues en la puerta de la Academia Central de la Defensa hay NUMEROSAS cámaras.

Solo se nos da traslado de 3 cámaras, dos de la calle y una del parking como a 150-200 metros de la garita de control.

Debiendo acudir a las presunciones, es presumible que en la Academia Central de la Defensa exista una cámara y alguna de ellas enfoque claramente y a pocos metros de distancia la garita de control".

La Sala, sin valorar las anteriores alegaciones, ni la reiterada impugnación que el recurrente ha realizado, al parecer, en el expediente, estima que existiendo un certificado que responde a la prueba que ahora se reitera, procede rechazar la misma por innecesaria.

En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

Tener por propuesta la prueba de la parte demandante y admitida solo en los términos que señalan en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución

Contra esta resolución cabe recurso de súplica, a interponer ante esta Sala en el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 502 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar .

Así, por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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