ATS, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:9303A
Número de Recurso20639/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2215/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadix, planteando cuestión de competencia respecto al Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia (Diligencias Previas 2455/15); acordándose por providencia de 3 de septiembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de octubre, indicó:

"6.- En esta materia, una rotunda doctrina de esta Sala (A.T.S. 8-7-15 , 10-7-15 y 9-9-15 ) fija la competencia en el lugar en que ha tenido lugar el desplazamiento patrimonial, lo que en el caso examinado se produjo en la localidad de Los Martínez del Puerto (Murcia).

7.- En función de lo expuesto, el Fiscal interesa se defiera la competencia para el conocimiento de la presente cuestión a favor del Juzgado de Instrucción nº 17 de Murcia" .

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar el día 4 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadix incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia presentada ante la Guardia Civil, por un delito de estafa. De ella resulta que una empresa denominada "Estirpe Europea" contactó telefónicamente con el dueño de una empresa de transportes radicada en Guadix, para la realización de un transporte de mercancía desde Los Martínez del Puerto (Murcia) hasta Italia. En ejecución del acuerdo, un camión de la entidad de Guadix se trasladó a la referida localidad de Murcia, donde se cargó la mercancía según lo convenido. Se denuncia la comisión de un delito de estafa, toda vez que nunca se abonó el precio de transporte.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadix constata que la carga y entrega de la mercancía se produjo en la localidad de Los Martínez del Puerto (perteneciente al partido judicial de Murcia), por lo que dictó auto de 10/2/15 acordando la inhibición a favor de los juzgados de dicha localidad. El Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia dictó auto de 30/4/15 rechazando la inhibición. De manera que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadix plantea la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, declarando la competencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia. De la documentación obrante resulta que la mercancía se entregó en la localidad de Los Martínez del Puerto, partido judicial de Murcia. Allí se produce el acto de disposición patrimonial, que supone la consumación del delito ( SSTS 941/2013, de 10 de diciembre ; 61/2012, de 8 de febrero ; o 766/2003, de 27 de mayo ); por lo que conforme al art. 14.2 LECrim . es al indicado Juzgado al que le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada, otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia (D. Previas 2455/15) al que se le comunicará esta resolución; así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadix (D. Previas 2215/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia

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