ATS, 5 de Noviembre de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2015:9297A
Número de Recurso20645/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3890/14 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Paterna, Diligencias Previas 1417/14, acordando por providencia de 4 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre, dictaminó: "... la competencia debe corresponder al Juez del lugar donde debió devolverse el vehículo y no se hizo, momento y lugar en que el autor convierte el título inicialmente legítimo y lícito por el que recibió la furgoneta en una titularidad ilegítima dada la existencia contractual de una convenida finalidad específica de devolución, que se quebranta en perjuicio del legítimo titular.

Por lo expuesto, interesamos que la Sala dirima la cuestión atribuyendo la competencia al Juzgado de Paterna" .

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de Jaime , en calidad de Abogado y Representante Legal de Arval Service Lease, S.A. contra Pedro por un presunto delito de Apropiación Indebida. En síntesis se denuncia que Pedro como Apoderado de la Sociedad Gefrival, S.L. arrendó el vehículo tipo furgoneta, marca Ford, modelo Transit Connect, matrícula ....XXX , número de contrato de alquiler NUM000 . El contrato de arrendamiento, en su cláusula 18, especifica que el coche, finalizado el arrendamiento, se debía devolver al arrendatario en la misma ciudad en la que se le entregó que fue Paterna (Valencia) y la obligación de devolver el coche en Paterna. El contrato de arrendamiento llegó al término el 10 de agosto de 2012 sin que se haya devuelto el vehículo arriba reseñado.

Mediante auto de fecha 24/9/14, se acordó la inhibición del procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Paterna (Valencia), habiendo correspondido al Juzgado nº 3, que incoó las diligencias Previas 1417/14, quien ha rechazado la inhibición por auto de 16/12/14. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Paterna. Partiendo de que en Madrid no se produce hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia, que no es elemento alguno del delito de apropiación indebida, que como venimos diciendo (ver autos de 8/10/14 cuestión de competencia 20342/14, de 12/3/15 cuestión de competencia 20955/14 y auto de 20/5/15 cuestión de competencia 20202/15 entre otros), en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquel, en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella, incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido. En el caso que nos ocupa en Paterna, tras la firma del contrato de arrendamiento del vehículo se procede a su entrega al arrendatario y éste una vez finalizado el contrato no procede a su devolución, que como consta en el contrato de arrendamiento, debió de entregarse, tras el requerimiento del arrendador en la misma ciudad, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Paterna le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Paterna (D.Previas 1417/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 24 de Madrid (D.Previas 3890/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia

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