ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:9289A
Número de Recurso20643/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 6/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Santiago de Compostela, D.Previas 4235/14, acordando por providencia de 4 de septiembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de septiembre dictaminó: "...declarar la competencia del Juzgado de Baracaldo, partido en el que también se cometieron parte de los hechos configuradores del delito continuado, en el que además reside el inculpado, en el que se dictó la medida cautelar que resultó incumplida y en el que la causa prácticamente está instruida, al haber sido el juzgado que empezó de conocer de ella."

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que los hechos investigados se refieren a las incidencias puestas de manifiesto ante la autoridad judicial en relación con la desactivación del aparato de localización, en unos casos, y en otros casos la entrada del sometido a la medida dentro de la distancia no permitida entre la víctima y el sujeto sometido a la medida alejamiento acordada en un procedimiento de Violencia de Género. Las diligencias se inician al remitir el Juzgado de Violencia de Género de Baracaldo al Juzgado de Instrucción de dicha localidad, el testimonio de los incidentes sucedidos en el cumplimiento de la medida cautelar de alejamiento. Baracaldo se inhibió en un primer momento, en favor del Juzgado de Violencia de Género de Bilbao, domicilio de la víctima, por entender que los hechos pudieran considerarse incluidos dentro de los de Violencia de Género. Sin embargo el Juzgado de Violencia de Género de Bilbao no admitió la competencia al considerar que los hechos tenían mejor encaje dentro de los delitos de quebrantamiento de medida cautelar, bien que agravado por la condición del sujeto afectado, ello por auto de 14/06/13. Baracaldo, vistas las razones de Bilbao, admite de nuevo la competencia, para inmediatamente inhibirse en favor del Juzgado de Santiago de Compostela, por auto de 4/7/13, ya que vista la declaración de la víctima entiende se han producido vejaciones y maltrato psíquico. El nº 3 de Santiago al que correspondió por auto de 21/07/14 rechaza la inhibición. Planteando Baracaldo con Santiago esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Baracaldo, una vez que se descarta cualquier otra consideración de los hechos más allá de su posible encaje en un delito contra la administración de justicia, se hace preciso analizar la causa, de la que se desprende que han sido numerosos los incidentes puestos de manifiesto por la autoridad administrativa encargada de la comprobación del aparato que señalizaba la posición del sometido a la medida de alejamiento y de la persona protegida por la medida, incidentes que se inician en el mes de agosto y en los que la última localización del inculpado fue en Santiago de Compostela, si bien los incidentes fueron numerosos y las ubicaciones diversas, tanto en Santiago de Compostela, como en Bilbao o en el partido judicial de Baracaldo, ello podría llevarnos a considerar que estamos en presencia de delitos conexos, aunque sería más correcto decir, que las distintas incidencias denunciadas, tendrían mejor encaje en un posible delito continuado. La primera consideración, como delitos conexos resolvería de forma inmediata la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Baracaldo, de conformidad con el artículo 18.1.2º de la LECRIM , por haber sido el primero en conocer de los hechos, a igualdad de respuesta punitiva de todos ellos, más el Juzgado de Baracaldo no se refiere las diversas infracciones, solamente hace referencia a Santiago de Compostela, como lugar en que se halla el imputado cuando ocurren los quebrantamientos perseguidos. Por su parte el Juzgado de Santiago dice que se encuentra determinado el lugar en que se produjeron los hechos investigados, no parece que ninguna de ambas afirmaciones sea exacta, pues los hechos, como ya hemos dicho, han sucedido en tres partidos judiciales distintos. Pero la competencia corresponde a Baracaldo en tanto en cuanto parte de los hechos configuradores del delito continuado, se cometieron en su partido y fue el primero en iniciar procedimiento, además es el lugar donde reside el inculpado, donde se dictó la medida cautelar que resultó incumplida y donde la instrucción, ya se encuentra prácticamente conclusa y además procede aplicar el principio de ubicuidad, adoptado por el pleno de esta Sala, no jurisdiccional de fecha 5/02/05, y otorgar la competencia a Baracaldo conforme al art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Baracaldo (D.Previas 6/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Santiago de Compostela (D.Previas 4235/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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