ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2015:9276A
Número de Recurso20572/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1705/14 y Procedimiento Abreviado 275/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Elche, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Mataró, Diligencias Previas 2419/14, acordando por providencia de 23 de julio, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de septiembre, dictaminó: "... constando claramente que el supuesto delito de falsedad se cometió en el partido judicial de Mataró y siendo este fuero ( art. 14.2 de la LECrim .) preferente a cualquier otro de los subsidiarios que contempla el art. 15 de la LECrim , la presente cuestión de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Mataró, sin perjuicio, conforme resulte de la investigación, de la trascendencia que sobre la responsabilidad penal tenga el escrito presentado por Daniel .

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de esta Sala Segunda que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Mataró" .

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Elche incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Alicante, levantado el 27 de abril de 2014 cuando los agentes de la Guardia Civil, procedieron a dar el alto al vehículo Mercedes Vito, matrícula ....XXX , cuando arrastrando un remolque con embarcación de vela, circulaba a la altura del km. 510 de la carretera A-7, término municipal de Elche.

Examinada por los agentes la documentación tanto del vehículo como del remolque, observaron que las dimensiones del remolque no se corresponden con las reflejadas en la tarjeta de inspección técnica, procediéndose a su traslado a una estación de ITV, donde se comprueba que la punta de lanza del remolque lleva troquelado a mano el supuesto n° de bastidor NUM000 que se corresponde con el que figura en la documentación española del remolque, siendo clasificado como remolque ligero y sin que se le haya concedido número de matrícula al tratarse de un peso inferior a 750 kg. Y en el travesaño derecho del mismo aparecía como n° de bastidor el NUM001 , informando las autoridades policiales de Italia que este último n° de bastidor se correspondía a un remolque con matrícula italiana EX..... , utilizado para el transporte de equipamiento turístico, deportivo o equipamiento para el transporte de embarcaciones, no figurando como sustraído y siendo su propietario Raimundo .

Continuando con la investigación, se conoció que el remolque figuraba a nombre de la empresa ENGLISH FOR SAILING S.L., con domicilio social en Granada y cuyo gerente Juan María explico y acreditó que el citado remolque fue comprado por la empresa a uno de sus socios, Raimundo , que aportó la documentación italiana del mismo. Continuó explicando que el día 5 de septiembre de 2012 un agente de la Guardia Civil les dijo que la documentación italiana del remolque no servía y lo tenían que homologar en España, razón por la que se pone en contacto con la empresa EUCAR de Barcelona, siendo su administrador Daniel , para que documentara el remolque para poder circular por España.

Al mismo tiempo Daniel , gerente de REMOLQUES BCN S.L., cuyo nombre comercial es REMOLQUES EUCAR, debido a que fue citado por la Guardia Civil para tomarle declaración por su implicación en el supuesto delito de falsedad documental, presentó, con fecha 20 de octubre de 2014 en el Juzgado de Instrucción de Mataró, correspondiente al domicilio de la empresa, un escrito en el que se auto-denunciaba (escrito que dio lugar a las Diligencias Previas de Mataró) y en el que exponía que a fin de conseguir la tarjeta de inspección técnica española, Juan María , que ya era cliente suyo, se puso en contacto con su empresa y, tras recabar las dimensiones y datos técnicos del remolque, le entregó la citada tarjeta de inspección técnica, procedente de un remolque de su marca EUCAR de las mismas características, que había ido a parar al desguace, proporcionando, además, al cliente una chapa de EUCAR en el que figuraba troquelado el n° de bastidor correspondiente al de la nueva tarjeta de inspección técnica expedida. Explica asimismo que los remolques de hasta 750 kg, denominados remolques ligeros, no deben ser matriculados, bastando la tarjeta de inspección técnica que expiden los fabricantes, incluso en el caso de extravío de ese documento se redirige por los organismos públicos -ITV- al titular al fabricante del remolque para que le expida un duplicado de la tarjeta, documento que es preciso no sólo para que el remolque circule sino también en los casos de baja por desguace. Sin embargo, ocurre que en los casos en que el fabricante ha desaparecido o se ignora quién es, el propio mercado de remolques de hasta 750 kg ha buscado como solución la compraventa de documentación, que consiste en que los fabricantes "rebautizan" como propio un remolque de otro fabricante (desaparecido o ignorado) siempre que comparta las mismas características de remolques desguazados, siendo este supuesto el que dio lugar a que se expidiera la nueva tarjeta de inspección técnica y se troquelara el nuevo n° de bastidor correspondiente a dicha tarjeta, alteraciones que han tenido lugar en Argentona, partido judicial de Mataró.

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Elche se acordó por auto de 14/11/14 la acomodación de las Diligencias Previas nº 1705/2014 los trámites del Procedimiento Abreviado; resolución que fue dejada sin efecto por otra de 20 de febrero de 2015, que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Daniel , acordó la inhibición del procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Mataró y su acumulación a las Diligencias Previas n° 2419/2014, por haber tenido lugar la formación de los documentos presuntamente falsos en ese partido judicial. Por auto de 27 de abril de 2015, dictado dentro de las Diligencias Previas n° 2419/2014, el Juzgado de Instrucción n°3 de Mataró acordó rechazar la competencia y, en su lugar, decidió acumular sus Diligencias Previas a las seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 5 de Elche, por entender que en este último partido judicial no sólo se descubrieron elementos del delito de falsedad documental, sino que además allí se hizo uso del mismo, y consideró que la autodenuncia formulada por Daniel meses después de iniciado el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción n° 5 de Elche, no tenía otra finalidad que la de alterar el fuero de la competencia territorial. Planteado Elche esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Mataró pues los hechos investigados revisten los caracteres de un presunto delito de falsedad documental, cometido en Mataró. Así resulta de las manifestaciones de los posibles implicados, Juan María y Daniel , la nueva tarjeta de inspección técnica y el nuevo número de bastidor troquelado en el remolque se efectuó en Argentona, lugar correspondiente al domicilio social de la empresa REMOLQUES BCN SL, que en el tráfico mercantil funciona bajo el nombre de REMOLQUES EUCAR. Manifestaciones éstas corroboradas por la fotocopia de la tarjeta de inspección técnica obrante al folio 11, de la que resulta que dicho documento ha sido expedido por REMOLQUES BCN S.L., así como por la fotografía n° 7 del atestado (folio 21) de la chapa acoplada al remolque en la que consta el nombre de EUCAR, debiendo aplicarse a efectos de fijar la competencia el fuero preferente del art. 14.2 LECrim . al constar claramente el lugar en que sucedieron los hechos, Mataró, a cuyo juzgado nº 3 corresponde la misma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando ésta al Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró (D.Previas 2419/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Elche (D.Previas 1705/14 y P.Abreviado 275/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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