ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:9265A
Número de Recurso20467/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las D.Previas 263/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vila-Real planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Fraga, D.Previas 116/15, acordando por providencia de 15 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, requerir al remitente el envío de la exposición razonada y testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de septiembre, dictaminó: "...En el caso que nos ocupa, el lugar donde se produjo el desplazamiento patrimonial y el lugar en el que se puso a disposición del delincuente la fruta que por medio del engaño se propuso obtener el autor de la defraudación es Fraga.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 2 de Fraga."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Vila-Real incoa D.Previas por denuncia de Sixto , como propietario y administrador de la empresa JOPAMEAL S.L. ante la Jefatura de Policía de Villarreal, el día 12 de febrero de 2015, poniendo en conocimiento que en el día 11 de febrero de 2015 recibieron una llamada de la empresa aseguradora CESCE, informándole que les anulaban la disponibilidad de crédito, ya que la empresa tenía una deuda por valor de 12.531,80 euros, por el impago de varias facturas emitidas por la empresa "CONRADO FRUTAS IBARZ E HIJOS S.L.", sita en la carretera Sariñena, s/n de Fraga (Huesca), empresa que se dedica a la venta de frutas y verduras, siendo así que el denunciante nunca ha tenido relación comercial con dicha empresa, a la que nunca ha realizado pedido alguno. Puestos en contacto con dicha empresa, la misma les envía copia de las facturas supuestamente pendientes, además de otra emitida a nombre de la empresa DISTRIBAN SPZOO, con dirección Fronovo nº 1 de Poznan (Polonia), con fecha 12/08/2014, por importe de 4.014 euros, la cual según informa persona responsable de la empresa Conrado tenían orden de facturarla a nombre de su empresa. Además se les informa que la persona que realizaba los pedidos era un tal Feliciano , con correo electrónico DIRECCION000 sin aportarle más datos, únicamente que cuando el tal Feliciano realizó los pedidos dio varios nombres de empresas diferentes, las cuales no tenían crédito, hasta que dio los datos de la empresa del denunciante, figurando que si tenía crédito, ya que nunca ha tenido ninguna incidencia, por lo que se realizaron los pedidos a nombre de la empresa del denunciante. El denunciante desconoce mediante que vía se han realizado estos pedidos, ni tampoco la empresa vendedora le ha facilitado la formalización de los mismos, únicamente que los pedidos de fruta fueron recogidos por un transportista en la empresa de venta de fruta y verdura de Fraga (Huesca). Villarreal, dictó Auto en fecha 18 de febrero de 2015, por el que se acuerda la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Fraga, por encontrarse determinado el lugar donde se produjo el delito y ser este la carretera de Sariñena de la localidad de Fraga, domicilio de la empresa CONRADO FRUTAS IBARZ E HIJOS S.L., que es el lugar donde se procede al impago de las facturas, además de la lectura de la propia denuncia, consta que los pedidos de fruta fueron recogidos por un transportista en la susodicha empresa de venta de fruta y verduras en la localidad de Fraga (Huesca), por lo que, quedando acreditado el lugar donde presuntamente se ha podido cometer el delito contra el patrimonio, por aplicación directa del articulo 14 de la L.E.Criminal , es por lo que considera que debe ser competente para conocer los hechos los Juzgados de Fraga (Huesca). El nº 2 al que correspondió, por auto de 6/03/15 rechazó la inhibición debido a que estima que no concurre ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los artículos 14 y 15. Estima que del relato fáctico expuesto por el denunciante no consta que los hechos se cometieran en Fraga (Huesca), por lo que en virtud de los criterios marcados por el artículo 15 de la L.E.Criminal , debe ser devuelto al Juzgado que descubrió la "noticia criminis". Planteando Vila-Real esta cuestión de competencia negativa..

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fraga lugar donde radica el domicilio de la empresa Conrado Frutas Ibarz e Hijos S.L., que es donde se produjo el engaño y el perjuicio patrimonial para la misma, pues es allí donde por persona no identificada aún, se recogieron los pedidos de fruta supuestamente fraudulentos, haciendo ver que se solicitaban por la empresa JOPAMEAL S.L., cuando no era así. Ello en base de lo dispuesto en el artículo 14-2 de la L.E.Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Fraga (D.Previas 116/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Vila Real (D.Previas 263/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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