ATS, 7 de Octubre de 2015

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2015:9257A
Número de Recurso20531/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 103/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos, plateando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Alcañiz, D.Previas 984/14, acordando por providencia de 3 de julio, formar rollo, designar ponente a la Excmo. Sra. Doña Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de julio, dictaminó: "...la competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz al tratarse de delitos conexos como pone de manifiesto la ampliación del Atestado de la Guardia Civil y haber sido, dicho Juzgado, el que primero comenzó la causa ( Art. 18.2º en relación al Art. 17-1º Ley de Enjuiciamiento )."

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Monforte incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil, en el que se reseñan varios robos con fuerza en el interior de vehículos provocados para sustraer objetos del interior, todos ellos ocurridos la madrugada del 9/01/14 en Escairón-Saviñao (Lugo), con el mismo modus operandi, rotura de luna lateral derecha, para sustraer metálico del interior de carteras o bolsos, sin sustraer estos ni otros objetos de valor existentes, habiendo comparecido y denunciado nueve perjudicados. Según imágenes captadas por una cámara de seguridad, podría tratarse de un único autor. En atestado ampliatorio de la Guardia Civil de Luarca, se detiene a Carlos Ramón , al que se le imputan 5 y 10 robos con fuerza en interior de vehículos en Vegadeo y Coaña (Asturias).

Al detenido además se le imputan los robos de Monforte y los cometidos en otros partidos judiciales, apareciendo el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz, el primero en incoar D.Previas por robo con fuerza imputados al detenido en Luarca. Así Monforte por auto de 27/10/15, considerando que se trata de delitos conexos con igual pena se inhibe a favor del nº 2 de Alcañiz (Teruel), que por auto de 20/01/15, rechaza la inhibición, por haber dictado auto de sobreseimiento provisional al no existir indicio alguno de que el detenido Carlos Ramón podría ser el autor de diversos delitos contra el patrimonio acontecido en su partido judicial. Planteando Monforte esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Monforte de Lemos lugar en el que acontecieron la mayor parte de los robos que se le imputan al detenido en Luarca, al no existir conexidad con los sucedidos en Alcañiz, en tanto en cuanto ese Juzgado, dictó auto de sobreseimiento provisional con fecha 4/11/14 al no existir indicio alguno de que Carlos Ramón hubiera estado en su partido judicial y hubiera cometido los hechos que se le imputaban, pues de las investigaciones llevadas a cabo no se ha recuperado efecto alguno de los sustraídos en Alcañiz y la detención se produjo a varios cientos de kilómetros de distancia; distinto del sobreseimiento provisional acordado por auto de 9/01/14 por Monforte, por falta de autor que ahora reabre con la detención del autor de los mismos. Por lo expuesto al no existir relación de conexidad entre los robos con fuerza acontecidos en Monforte y los de Alcañiz, procede otorgar la competencia al primero art. 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos (D.Previas 103/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 Alcañiz (D.Previas 984/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin D. Ana Maria Ferrer Garcia

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