ATS, 10 de Noviembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:9089A
Número de Recurso20279/2012
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2012 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Muñoz Durán, en nombre y representación de Jesús Ángel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/4/05 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, dictada en el Rollo 4/2003 , que condenó al hoy solicitante por: a) un delito continuado de agresión sexual con seis episodios de acceso carnal completo y otros cuatro de introducción de dedos en la vagina, previsto y penado en los artículos 178 y 179 primeros, y del artículo 178 C.P . los segundos, en relación al artículo 74/1 y 3 de dicho Cuerpo Punitivo (redacción inicial de la L.0. 10/95), concurriendo la circunstancia de agravante de parentesco; b) de un delito de maltrato psíquico habitual en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal en la redacción dada por la L.0. 14/1.999, los consistentes en las constantes amenazas y acoso sufridas por la víctima desde la vigor de dicha Ley Orgánica y el mes de Mayo de 2.003; y c) de un delito continuado de amenazas, previsto y penado en los artículos 169/2º y 74/1 del Código Penal , declarada firme al haber inadmitido esta Sala, por auto de 21/12/2005 el recurso de casación (Rollo 1543/2005 ). Se apoya en el art. 954.4º LEcrm y alega que la prueba decisiva de su condena fue un informe psicológico que verificó que la víctima sufría una situación de maltrato y una agresión, y ahora le consta que dejó el tratamiento y el seguimiento psicológico.- Que existen informes anteriores a la denuncia en el procedimiento de modificación de medidas, dos distintos y ninguno se atribuye al condenado, el mal trato. Que existen serias dudas en la versión de los hechos. Dice acreditar lo expuesto en: 1. Informe psicológico de Cornelio . 2. Documental. 3. Informes psiquiatricos de Jesús Ángel efectuados en los Centros Penitenciarios.- Dado que no se aportó documentación alguna y pese a los requerimientos efectuados el pasado 2 de septiembre, la representación procesal interesó: "...que se acuerde librar oficio a los diferentes Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, prisión de Topas en Salamanca, Ocaña, Madrid 7 Estremera, Herrera de la Mancha, etc...a fin de que, dichos centros penitenciarios, remitan a la Sala los documentos solicitados a esta representación, los que no ha podido aportar al no tenerlos Don Jesús Ángel en su poder, ni medios para conseguirlos, y expresamente y en base a lo expuesto, no archive la causa al no poder aportar con este escrito los informes médicos de mi mandante..." . Lo que fue denegado por providencia de 8/9/15 y se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de octubre, dictaminó:

"...Que no procede la autorización para la interposición del recurso de revisión conforme se interesa pues, de una parte, no hay hechos o documentos nuevos pues a los que alude el recurrente en general no son anteriores al enjuiciamiento de la conducta sancionada, y los que fueren posteriores-informes psicológicos sobre la capacidad del condenado, nada definitivo y terminante dirían acerca de la inocencia; y de otro lado, porque en su caso, se basaría la pretensión en un testimonio falso lo que requeriría previa declaración de tal falsedad conforme determina el art. 954.3º LEcrm...." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Jesús Ángel , condenado por sentencia de 29 de abril de 2005 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real , por un delito continuado de agresión sexual con seis episodios de acceso carnal completo y otros cuatro de introducción de dedos en la vagina, con la concurrencia de agravante de parentesco, un delito de maltrato psíquico habitual en el ámbito familiar y un delito continuado de amenazas, sentencia confirmada al inadmitir esta Sala el recurso de casación, auto de 21/12/05, Rollo 1543/05 , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LEcrm y alega, pero no acredita, pese a los requerimientos efectuados, que la prueba decisiva para su condena fue el informe psicológico acreditativo de que la misma sufría situación de maltrato y agresión sexual, y ahora se entera que ha abandonado el tratamiento. Por otra parte los informes psicológicos que obran en Instituciones Penitenciarias, donde ha estado interno el solicitante, no determinan la comisión de agresión sexual, ni de maltrato.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal, y ello por que no hay hechos o documentos nuevos y el que alude el solicitante, informe psicológico de la víctima, forma parte de la prueba practicada en el plenario y recibió respuesta en el auto de inadmisión de esta Sala al ser alegado como motivo (razonamiento segundo, presunción de inocencia). los otros informes de capacidad del condenado, que menciona y no aporta, nada dirían acerca de la inocencia del condenado, y por último decir y que si lo que se duda es de la veracidad del testimonio de la víctima no nos encontraríamos ante el nº 4 del art. 954, sino ante el nº 3 pero para ello se requiere sentencia firme en causa criminal por falso testimonio, faltaría pues el refrendo de la sentencia condenatoria.

Por lo expuesto, al no encontramos con la existencia de nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 Lecrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Jesús Ángel a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29/4/05 de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Rollo 4/03 y auto de 21/12/15, Rollo de Casación 20279/2012 de esta Sala .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

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