ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:9049A
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 25/2015 la Audiencia Provincial de Álava, dictó auto, de fecha 23 de junio de 2015 , declarando no haber lugar a tener por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por RESTAURENTE KARRIKA SL contra la sentencia de esa Audiencia Provincial de fecha 25 de febrero de 2015.

  2. - Contra dicho auto se interpuso recurso de queja por entender que cabía el recurso presentado, y debió de haberse tenido por interpuesto.

  3. Con fecha 1 de septiembre de 2015, por Diligencia de Ordenación, se requirió a la parte para que en plazo de cinco días aporte copia de sentencias de primera y segunda instancia, y escrito de interposición del recurso a que se contrae la queja, se le requiere por dos días para que acredite haber efectuado el depósito de 30 € exigido por la por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , y por diez días para que la Procuradora acredite su representación.

    Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 29 de septiembre de 2015, y transcurrido el plazo conferido sin cumplimentar lo requerido, se vuelve a requerir por último e improrrogable plazo de dos días, para que verifique el requerimiento efectuado, apercibiéndole expresamente que en caso de no hacerlo, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

    Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2015, por la representación procesal del recurrente se acompaña apoderamiento realizado a favor de la Procuradora Sra. Ana Fernández.

  4. - Mediante Diligencia de Constancia de fecha 7 de octubre de 2015, se hace constar la entrega del escrito anterior pasando las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De los antecedentes expuestos se desprende que, conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, apartado 7, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, procede dictar auto de inadmisión a trámite del recurso de queja, ya que la parte recurrente no ha procedido en el plazo concedido a la subsanación de la omisión del preceptivo depósito exigido para recurrir por la citada Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

De igual modo, requerida la parte, para que aporte copia del escrito de interposición del recurso a que se refiere la queja, y de las sentencias de instancia y de apelación, no se ha efectuado.

Por último se hace constar que los requerimientos se han reiterado en dos ocasiones, sin cumplimentarse.

LA SALA ACUERDA

NO ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. SANDRA ANA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de RESTAURANTE KARRICA SL contra el auto de fecha 23 de junio de 2015, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Álava, en el rollo 412/2014 , denegó tener por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de febrero de 2015, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC 2000 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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