ATS, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:8972A
Número de Recurso537/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.

HECHOS

Primero

Por diligencia de ordenación de 23 de julio de 2015, se acordó:

Por recibidos oficio de fecha 12/06/2015 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que figura el enlace correspondiente al expediente administrativo, así como oficio de fecha 16/06/205 con las instrucciones de acceso al mismo, únanse a los autos de su razón así como el testimonio de la providencia de fecha 25/06/2015 dictada en el recurso nº 1/419/2014 y se alza la suspensión acordada dando traslado al Procurador de la parte demandante D. Germán Marina Grimau, a fin de que en el plazo que le resta de veinte días proceda a formalizar la demanda.

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Segundo.- La representación procesal de las mercantiles FOTOWATIO TRUJILLO, S.L.; FOTOWATIO ENERGÍA SOLAR, S.L.; SERREZUELA SOLAR VIII, S.L.; FOTOWATIO ENERGÍA RENOVABLE I, S.L.; FUENTEÁLAMO SOLAR 2, S.L.; FUENTEÁLAMO SOLAR 3, S.L.; CALASPARRA RENOVABLES, S.L. y OLMEDILLA ENERGÍA, S.L. interpuso recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de 23 de julio de 2015 y, a través de ella, contra la Providencia de 25 de junio de 2015, mediante escrito presentado el 30 de julio de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, los concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado el presente escrito y admitiéndolo, se sirva tener por formulada, en tiempo y forma legal, el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Diligencia de Ordenación de 23 de julio de 2015 y, a través de ella, contra la Providencia de 25 de junio de 2015 y, en su virtud, tras los trámites legales oportunos, dicte resolución por medio de la cual:

(i) alce la confidencialidad de los DVD5 4 y 5 y del CD 2 deI Expediente Administrativo por no encontrarse debidamente fundada en Derecho dicha confidencialidad; y

(ii) subsidiariamente, en el caso que esa Sala decidiera mantener la confidencialidad de la documentación aportada, articule la forma de conciliar el derecho de defensa de mis representadas con el mantenimiento de la confidencialidad de los documentos aportados, permitiendo el acceso a la documentación confidencial en la forma y lugar que esa Sala determine . .

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Tercero.- Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2015, se tiene por interpuesto recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de fecha 23 de julio de 2015 y, a través de ella, contra la Providencia de 25 de junio de 2015, y dar traslado al Abogado del Estado a fin de que en el plazo de cinco días pueda impugnarlo, lo que efectuó por escrito presentado el 18 de septiembre de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que tenga por presentado este escrito, por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, resuelva de conformidad con las mismas acordando desestimar el recurso, con lo demás que sea procedente.

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Cuarto.- Por providencia de 5 de octubre de 2015, se acordó que «antes de resolver el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 23 de julio de 2015, y a través de ella, contra la providencia de 25 de junio de 2015 dictada en el recurso contencioso-administrativo 1/419/2014, que declara la confidencialidad de los DVDs (DVD-4 y DVD-5) y del CD-2 que forman parte del expediente administrativo, entréguese a la parte recurrente copia de los listados de los archivos declarados confidenciales para que, a la vista de tales listados y en el plazo de cinco días, pueda señalar los concretos archivos cuyo contenido le sería necesario conocer para formalizar la demanda».

Quinto.- Por escrito presentado el 16 de octubre de 2015, la representación procesal de las mercantiles FOTOWATIO TRUJILLO, S.L. Y OTRAS, evacuó el traslado conferido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con suspensión del plazo otorgado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, procede estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de las mercantiles FOTOWATIO TRUJILLO, S.L. Y OTRAS recurrentes, contra la diligencia de ordenación de 23 de julio de 2015 y contra la providencia de 25 de junio de 2015 dictada en el recurso contencioso-administrativo 1/419/2014, pues en orden a la efectiva realización de su derecho de defensa, y a fin de preservar al mismo tiempo los derechos de terceros, procede requerir a la Administración para que remita a esta Sala una versión "no confidencial" de la información contenida en los DVDŽs 4 y 5 y el CD-2 que forman parte del expediente, eliminando el nombre y ubicación de las empresas y cualesquiera otros datos que permitan asociar la información a titulares determinados.

SEGUNDO

No proceder imponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.

LA SALA ACUERDA:

Primero

ESTIMAR EN PARTE el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de las mercantiles FOTOWATIO TRUJILLO, S.L. y otras recurrentes, contra la diligencia de ordenación de 23 de julio de 2015 y contra la providencia de 25 de junio de 2015 dictada en el recurso contencioso- administrativo 1/419/2014, en los términos señalados en el fundamento jurídico primero de este auto, y con suspensión del plazo otorgado al Abogado del Estado para contestar a la demanda.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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