ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:8870A
Número de Recurso190/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 1214/2014 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) dictó auto, de fecha 12 de junio de 2015 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por la representación de D. Hipolito , contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían los recursos y debían de haberse tenido por interpuestos.

  3. - Por providencia de fecha 5 de octubre de 2015 se reclamó de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24ª) la remisión del rollo de apelación nº 1214/2014, así como los autos de divorcio nº 142/2012, recibiéndose puntualmente.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en juicio de divorcio, procedimiento que fue seguido por razón de la materia, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - La parte recurrente interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , alegando la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo acerca de la guarda y custodia compartida a petición de uno solo de cónyuges, así como su carácter no excepcional, recogida en las SSTS de 29 de abril de 2013 , 9 de marzo de 2012 y de 8 de octubre de 2009 , en concreto la vulneración del art. 92 CC al considerar que el Juez ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor ( SSTS de 7 de junio de 2013 , 22 de julio de 2011 y de 21 de julio de 2011 ).

    Por su parte el recurso extraordinario por infracción procesal plantea la infracción de los arts. 218.2 LEC y art. 24 CE por falta de motivación de la sentencia y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

    El examen de la procedencia de los recurso se desplaza hacia la comprobación de la concurrencia del interés casacional que se invoca, aquí representado por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debiendo recordarse que el "interés casacional" constituye un presupuesto de recurribilidad cuando se pretende el acceso a los recursos extraordinarios por el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 , de modo que su existencia debe quedar acreditada suficientemente.

  3. - Visto el escrito de interposición de recurso de casación, respecto al interés casacional fundado en la oposición a la doctrina de esta Sala, los recursos se han interpuesto correctamente, pues se citan las infracciones legales cometidas, se citan, al menos dos sentencias de esta Sala relacionadas con la materia objeto del procedimiento, indicando su contenido y la vulneración de su doctrina por la resolución recurrida; de tal modo que observándose en él todos los requisitos generales que condicionan la regularidad de la interposición, tales como plazo, postulación o traslado de copias, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuesto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, al margen de la fundamentación del auto denegatorio y de las consideraciones del recurrente sobre las infracciones de la sentencia impugnada, cuyo examen corresponde a esta Sala en la ulterior fase de admisión.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de D. Hipolito contra el auto de fecha 12 de junio de 2015, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24 ª), denegó tener por interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 30 de abril de 2015 , debiendo comunicarse este auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso y a la que se devolverá el rollo de apelación núm. 1214/2014 y los autos de juicio de divorcio nº 142/2012 .

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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