STS 637/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2015:4592
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución637/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil quince.

Ha sido vista por esta Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen indicados, la demanda de revisión de la sentencia de fecha 28 de junio de 2013 dictada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marbella, en el procedimiento ordinario nº 26/2012 incoado a instancias de La Heredia Estates S.L..

La demanda de revisión fué interpuesta interpuesta por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de doña Sagrario , compareciendo ante este Tribunal en las actuaciones el mencionado procurador como demandante, la procuradora doña María Leocadia García Cornejo en nombre y representación de la entidad mercantil LA HEREDIA ESTATES S.L., en calidad de demandado y compareciendo el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El procurador don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de doña Sagrario , interpuso ante esta Sala demanda de revisión de la sentencia de fecha 28 de junio de 2013 , dictada en el juicio ordinario núm. 26/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marbella, incoado por demanda de la mercantil La Heredia Estates S.L. contra Doña Sagrario en reclamación de devolución de cantidades entregadas en concepto de préstamo. En la demanda de revisión, tras exponerse los hechos y fundamentos de derecho que se consideran de aplicación se suplica a esta Sala que se dicte sentencia por la que «estimando la revisión solicitada, rescinda la sentencia que se impugna, mandando expedir certificación del fallo y devolver los autos al tribunal del que procedan para que las partes puedan usar de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente. Con expresa condena a los demandados al pago de las costas». Posteriormente por el mismo procurador, don Pedro Antonio González Sánchez, tras el informe del Ministerio Fiscal, se presentó escrito de aclaración respecto a la demanda presentada solicitando la admisión de la misma.

  1. Actuaciones de la Primera Instancia de la sentencia objeto de revisión, procedimiento ordinario 26/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marbella.

  1. - El procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de La Heredia Estates S.L., interpuso demanda de juicio ordinario que correspondió al Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Marbella, registrado como procedimiento ordinario núm. 26/2012, en reclamación de devolución de cantidades entregadas en concepto de préstamo, contra doña Sagrario , en cuyo suplico solicitaba «se dicte en su día sentencia condenando a la demandada a abonar a la mercantil actora la suma de sesenta mil quinientos (60.500.-) euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada».

  2. - Resultaron negativos todos los intentos de notificación y emplazamiento a la demandada en los domicilios que de ella constaban por lo que se le emplazó y convocó a la audiencia previa al juicio a través de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, conforme a lo dispuesto en los arts. 156.4 , 164 y 157.1 de la LEC .

  3. - Se celebró audiencia previa al juicio el día 4 de junio de 2012 estando declarada en rebeldía la parte demandada y compareciendo únicamente la parte actora.

  4. - Se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    FALLO. Que estimo íntegramente la demanda formulada por LA HEREDIA ESTATES S.L., frente a doña Sagrario , con los siguientes pronunciamientos:

    1- Debo condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de SESENTA MIL QUINIENTOS EUROS (60.500.-€), más los intereses legales establecidos en el Fundamento Cuarto de esta resolución.

  5. - Se imponen las costas a la parte demandada.

  6. - La sentencia se notificó a la demandada por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 16 de septiembre de 2013.

  7. - En fecha 12 de junio de 2014 se presentó escrito por Doña Sagrario , en el que se declaraba que tuvo conocimiento del procedimiento el día 5 de junio de 2014 en la declaración celebrada en diligencias previas 4733/11, y solicitando vista y copia del expediente para instar lo que a su derecho conviniera.

    SEGUNDO .- Tras la incoación de la demanda de revisión y de su aclaración, y con el dictamen del Ministerio Fiscal, por esta Sala en fecha 11 de febrero de 2015 se dictó auto de admisión de la misma ordenando la remisión del pleito por el Juzgado cuya sentencia se impugna y emplazar a las partes personadas en el mismo.

    TERCERO .- La procuradora doña Leocadia García Cornejo, se personó en la revisión en nombre y representación de la mercantil La Heredia Estates S.L., en calidad de demandada, contestando y oponiéndose a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando a la Sala «se sirva dictar sentencia desestimando íntegramente la demanda de revisión con expresa imposición de costas a la actora».

    CUARTO .- Por la parte demandada se solicitó la celebración de vista pública y por esta Sala se acordó la misma, señalándose para el día 3 de noviembre del 2015 en que tuvo lugar con la comparecencia de la parte demandante, la parte demandada y el Ministerio Fiscal que informaron por su orden y con la práctica de las pruebas solicitadas y admitidas.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

LA HEREDIA ESTATES S.L. interpuso demanda contra D.ª Sagrario que se tramitó como juicio ordinario núm. 26 de 2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marbella, cuyo suplico solicitaba: se dicte en su día sentencia condenando a la demandada a abonar a la mercantil actora la suma de sesenta mil quinientos (60.500.-) euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

En la referida demanda se designaba como domicilio de la demandada, la CALLE000 núm. NUM000 , DIRECCION000 , URBANIZACIÓN000 , Carretera de Ronda NUM001 , en la localidad de Benahavís (Málaga). Al no ser localizada la demandada, se le declaró en rebeldía, dictándose sentencia 126/2013 de 28 de junio de 2013 estimatoria de la demanda, cuyo fallo establecía: FALLO. Que estimo íntegramente la demanda formulada por LA HEREDIA ESTATES S.L., frente a doña Sagrario , con los siguientes pronunciamientos: 1- Debo condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de SESENTA MIL QUINIENTOS EUROS (60.500.-€), más los intereses legales establecidos en el Fundamento Cuarto de esta resolución. 2.- Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

La demandada tuvo conocimiento del procedimiento ordinario 26/2012 seguido contra ella, al ser denunciada en diligencias previas 4733 de 2022 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marbella, en las que se aportó la referida sentencia núm. 126/2013 .

CUARTO

El procedimiento de revisión se plantea por D.ª Sagrario contra LA HEREDIA ESTATES S.L. en base a: 1. Maquinación fraudulenta al ocultar al juzgado el domicilio de la demandada ( art. 510.4 LEC ). 2. Ocultación de documento decisivo.

QUINTO

D.ª Sagrario presentó denuncia contra LA HEREDIA ESTATES S.L., figurando como domicilio de la denunciante la CALLE001 núm. NUM002 , URBANIZACIÓN000 , de Benahavís (Málaga),siendo su motivo la forma violenta en que le impidieron, según ella, el acceso a la inmobiliaria, diligencias en las que se personó la, hoy, sociedad demandada (LA HEREDIA), la que tuvo conocimiento del domicilio expresado en la denuncia. Las diligencias se registraron con el núm. 4341 de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Marbella.

SEXTO

En el referido juicio ordinario 26/2012, LA HEREDIA no aportó el auto de 20 de diciembre de 2012, procedimiento 137/2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Málaga por el que se suspendía el acuerdo de 7 de octubre de 2011 de la Junta General de LA HEREDIA, por el que se cesaba a la administradora D.ª Sagrario .

SÉPTIMO

Es doctrina de esta Sala la de que si bien se reputa maquinación fraudulenta la ocultación maliciosa del domicilio del demandado, que da lugar a su emplazamiento por edictos, ello lo es cuando no solo se acredita intención torticera de quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal indefensión se produjo por causa no imputable al demandado ( SSTS de 9 de mayo de 1989 ; 10 de mayo y 14 de junio 2006 , entre otras ) .

Aplicada la referida doctrina al caso de autos, debemos declarar que los representantes de LA HEREDIA tuvieron conocimiento del domicilio de D.ª Sagrario en la CALLE001 núm. NUM002 de Benahavís, y no lo facilitaron al interponer la demanda que dio lugar al Juicio ordinario 26/2012, maquinación fraudulenta destinada a impedir su personación en el mencionado procedimiento, con lo que ocasionaron su rebeldía y la imposibilidad de defenderse, por lo que debe estimarse la revisión. Igualmente a través del procedimiento núm. 137/2012 de Juzgado de lo Mercantil tuvieron conocimiento del domicilio de D.ª Sagrario antes del dictado de la sentencia en el Juicio ordinario 26 de 2012.

OCTAVO

Procede denegar la segunda causa de revisión invocada, pues no consta que se sustrajese al juzgado el conocimiento de un documento de relevancia, dado que el auto del Juzgado de lo Mercantil no fue determinante de la decisión, pues que D.ª Sagrario estuviese o no en activo como administradora no influía en el resultado, ya que lo alegado era que mientras fue administradora dispuso ilícitamente, se alegó, de fondos sociales.

En definitiva, no es un documento decisivo tal y como requiere el art. 510.1 LEC ( STS, del 20 de diciembre de 2007 , sentencia: 1312/2007, recurso: 6/2007 ).

NOVENO

No se efectúa expresa imposición en las costas de la revisión ( art. 516 LC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimando la demanda de revisión planteada por D.ª Sagrario contra sentencia núm. 126 de 2013, de 28 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marbella, en el PO 26/2012, se rescinde la mencionada sentencia, devolviendo los autos al referido Jugado, a fin de que las partes procedan a hacer uso del derecho que les convenga en el juicio correspondiente.

No procede expresa imposición de costas.

Procédase a la devolución del correspondiente depósito.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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