ATS, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:8750A
Número de Recurso441/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.

HECHOS

Primero

El 29 de julio de 2015, la Secretaria Judicial de esta Sala y Sección dictó Decreto por el que acuerda desestimar el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la mercantil ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. recurrente, contra la diligencia de ordenación de ésta Sala de 8 de julio de 2015, por la que se acuerda:

Elanterior oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al que se acompaña la documentación solicitada, así como el testimonio de la providencia providencia de 26 de junio de 2015, que acuerda la confidencialidad de los DVDs 4 y 5 (sic), únanse al recurso de su razón.

Se alza la suspensión acordada en la diligencia de ordenación de fecha 7 de abril del 2014 y hágase entrega de dicho oficio donde consta el enlace y credenciales para acceder a la documentación al representante procesal del actor a fin de que, en el plazo que resta de diez días , formalice la demanda .

.

Segundo.- La representación procesal de la mercantil ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. interpuso recurso de revisión contra dicho Decreto, mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por presentado este escrito con sus correspondientes copias, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto RECURSO DE REVISIÓN frente al Decreto de 29 de julio de 2015, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por esta parte y, en su virtud, anule el mismo y estime el recurso de reposición interpuesto por mi mandante contra la Diligencia de Ordenación dictada con fecha 8 de julio de 2015 y así, tras los trámites legales oportunos, dicte resolución por medio de la cual:

(i) revoque la referida Diligencia de Ordenación.

(ii) alce la confidencialidad de los DVDs 4 y 5 y del CD 2 del Expediente Administrativo; y

(iii) subsidiariamente, en el caso que esa Sala decidiera mantener la confidencialidad de la documentación aportada, articule la forma de conciliar el derecho de defensa de mis representada con el mantenimiento de la confidencialidad de los documentos aportados, permitiendo el acceso a la documentación confidencial en la forma y lugar que esa Sala determine .

.

Tercero.- Por diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2015, se tiene por interpuesto recurso de revisión contra el Decreto de 29 de julio de 2015 y dar traslado a las partes por plazo de cinco días, para que aleguen lo que a ssu derecho convenga, lo que efectuó el Abogado del Estado por escrito presentado el 17 de septiembre de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

deniegue la revisión solicitada, con imposición de costas a la contraparte.

.

Cuarto.- Por providencia de 13 de octubre de 2015, se acordó que «antes de resolver el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 29 de julio de 2015, que resuelve desestimar el recurso de reposición formulado contra la diligencia de ordenación de 8 de julio de 2015, que la que se acuerda, entre otros extremos, unir a las actuaciones testimonio de la providencia de 26 de junio de 2015, que acuerda la confidencialidad de los DVDs (DVD-4 y DVD-5) y del CD-2 que forman parte del expediente administrativo, entréguese a la parte recurrente copia de los listados de los archivos declarados confidenciales para que, a la vista de tales listados y en el plazo de cinco días, pueda señalar los concretos archivos cuyo contenido le sería necesario conocer para formalizar la demanda».

Quinto.- Por escrito presentado el 22 de octubre de 2015, la representación procesal de la mercantil ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. evacuó el traslado conferido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede estimar en parte el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. recurrente, contra el Decreto de 29 de julio de 2015, pues en orden a la efectiva realización de su derecho de defensa, y a fin de preservar al mismo tiempo los derechos de terceros, procede requerir a la Administración para que remita a esta Sala una versión "no confidencial" de la información contenida en los DVDŽs 4 y 5 y el CD-2 que forman parte del expediente, eliminando el nombre y ubicación de las empresas y cualquiera otros datos que permitan asociar la información a titulares determinados.

SEGUNDO

No proceder imponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.

LA SALA ACUERDA:

Primero

ESTIMAR EN PARTE el recurso de revisión formulado contra el Decreto de 29 de julio de 2015, en los términos fundamentados, requiriendo a la Administración para que en el plazo de quince días remita una versión no confidencial de dicha información, en los términos señalados en el fundamento jurídico primero de este auto.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR