ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:8816A
Número de Recurso4249/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María López Reyes, en nombre y representación de D.ª Encarnacion , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 4 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1081/2013 , sobre denegación de nacionalidad.

SEGUNDO .- Por providencia de 4 de marzo de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso consistente en "Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, al haberse limitado el recurrente a reiterar lo expuesto en la demanda ( artículo 93.2.d LRJCA ). "

Ha presentado alegaciones únicamente el Sr. Abogado del Estado, en su calidad de parte recurrida, sin que la parte recurrente haya efectuado manifestación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por D.ª Encarnacion contra la resolución del Ministerio de Justicia de 21 de junio de 2013, que le denegó la nacionalidad española.

SEGUNDO .- El escrito de interposición del recurso de casación se estructura formalmente en dos motivos (aunque en realidad se traten, respectivamente, del enunciado del motivo de casación alegado y del desarrollo argumental expuesto por el recurrente), en cuyo desarrollo la parte recurrente reitera incluso literalmente distintos párrafos de su demanda (sin más alteración que las variaciones formales imprescindibles para dar al escrito la forma de un recurso de casación) sin efectuar la menor consideración crítica hacia la concreta fundamentación jurídica de la sentencia de instancia ni a las específicas razones por las que la Sala a quo desestimó el recurso, que se contienen en el tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

Planteado el recurso de casación en estos términos, es clara su carencia manifiesta de fundamento, pues la finalidad de éste recurso es depurar la sentencia recaída en función de las infracciones jurídicas en que haya podido incurrir y que hayan sido objeto de denuncia en el marco que establece el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción . De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", limitándose el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación.

Lo cierto es, sin embargo, que el escrito de interposición, justamente porque es mera reiteración de la demanda, no contiene crítica razonada alguna de la sentencia que se dice combatir en casación.

Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento, en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional .

TERCERO .- No se imponen costas procesales a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida, en su escrito de alegaciones, se limita prácticamente a referirse a la causa de inadmisión recogida en la providencia de la Sala, sin realizar una argumentación jurídica específica respecto de su concurrencia en el caso examinado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 4249/2014 interpuesto por la representación de D.ª Encarnacion contra la sentencia de 4 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1081/2013 , resolución que se declara firme; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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