ATS, 15 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:8810A
Número de Recurso2989/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Ante esta Sala y Sección se interpuso por D. Valeriano recurso de casación contra el auto de 21 de diciembre de 2010 , confirmado por el de 14 de febrero de 2011 , este último aclarado por el de 16 de marzo de 2011, dictados por la Sala de lo Contencioso -Administrativo ( Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión del recurso nº 612/2010 , sobre declaración de responsabilidad en materia tributaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de septiembre de 2011 se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: no haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso de las concretas infracciones normativas y jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA ); ambas partes presentaron escrito de alegaciones que obran unidos al rollo de casación.

TERCERO .- Este Tribunal, en fecha 2 de febrero de 2012, dictó auto de inadmisión, por defectuosa preparación del recurso de casación interpuesto por D. Valeriano , declarando firme el auto de 21 de diciembre de 2010 , confirmado por el de 14 de febrero de 2011 , este último aclarado por el de 16 de marzo de 2011, dictados en el recurso contencioso-administrativo nº 621/2010 .

CUARTO .- D. Valeriano , interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra el citado auto de fecha 2 de febrero de 2012, que fue inadmitido por providencia de 7 de mayo de 2012.

QUINTO .- D. Valeriano , interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el auto y providencia reseñadas, registrado con el número 3819/2012 y resuelto por sentencia del referido Tribunal, de fecha 16 de marzo de 2015 , que estima el amparo.

SEXTO .- Por providencia de 20 de abril de 2015, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la incidencia de la referida sentencia del Tribunal Constitucional en la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 19 de septiembre de 2011; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 16 de marzo de 2015 decide: "... Estimar el recurso de amparo interpuesto por don D. Valeriano y, en su virtud: 1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ); 2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del Auto de 2 de febrero de 2012 y de la providencia de 7 de mayo de 2012, dictadas en el recurso de casación núm 2989/2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo; 3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamenta vulnerado; 4º Desestimar el recurso en todo lo demás...".

SEGUNDO .- La parte recurrente, D. Valeriano , con ocasión de la providencia de 20 de abril de 2015, presentó escrito ante este Tribunal Supremo, que fue registrado con fecha 20 de mayo de 2015, en el que pone de manifiesto que "... habida cuenta de que por medio de sentencia firme ya ha sido resuelta la cuestión de fondo, la suspensión de la deuda tributaria que se solicitó en el procedimiento de medidas cautelares nº 612/2010 -del que dimana el presente recurso de casación- carece ya de objeto...". En el mismo sentido evacuó alegaciones el Abogado del Estado.

TERCERO .- Como señala una doctrina jurisprudencial constante, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada; que es justamente lo que ocurre en este caso, en el que, como la misma parte recurrente ha puesto de manifiesto, ha recaído sentencia en los autos principales. La sentencia es de fecha 18 de noviembre de 2013 y ha sido dictada en el recurso de casación nº 4486/2012

En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar sin contenido el recurso de casación nº 2989/2011 interpuesto por la representación procesal de D. Valeriano contra el auto 21 de diciembre de 2010 , confirmado por el de 14 de febrero de 2011 , este último aclarado por el de 16 de marzo de 2011, dictados por la Sala de lo Contencioso - Administrativo ( Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión del recurso nº 612/2010 , debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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