ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:8804A
Número de Recurso151/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por la representación procesal de DOÑA Isabel se presentó escrito con fecha de 3 de marzo de 2015 interponiendo demanda de reconocimiento de sentencia extranjera dicta en proceso de divorcio (dictada en Estados Unidos de Norteamérica con fecha de 28 de agosto de 1996 por el Tribunal Superior del Condado de Marion, estado de Indiana), ante el decanato de los Juzgados de Gavá, al hallarse el lugar de residencia de la persona a la que se refieren los efectos de la resolución en la localidad de Gavá.

  2. La citada demanda fue turnada al Juzgado de Primera instancia nº 6 de Gavá, que por Providencia de 3 de marzo de 2015 acordó dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal, a los efectos de informar sobre la posible incompetencia territorial.

  3. Evacuado el traslado, por la parte actora no se opuso a la continuación de la tramitación del procedimiento por el Juzgado de Primera instancia de Madrid, que por turno correspondiera. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 8 de abril de 2015 en el sentido de considerar competente al Juzgado que por turno corresponda de la ciudad de Madrid. El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gava mediante auto de 13 de abril de 2015 declaró su incompetencia territorial para conocer de la demanda, y consideró territorialmente competente a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.

  4. - Turnadas y remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 29 de Madrid, por este órgano judicial se dictó auto con fecha de 21 de junio de 2015 , declarando su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto, por corresponder al Juzgado de Primera instancia nº 6 de Gavá, remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes ante este órgano.

  5. - Recibidas las actuaciones ante esta Sala , y formado el correspondiente rollo, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 17 de septiembre de 2015, en el que se consideraba competente al Juzgado de Primera instancia nº 6 de Gavá.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Dispone el art. 955 LEC 1881 , vigente al tiempo de formular la demanda de reconocimiento de sentencia extranjera, que: « Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos».

En consecuencia, al haber determinado la actora en su escrito de demanda que su lugar de residencia en España está en la localidad de Gavá, resulta de aplicación al supuesto de autos el fuero imperativo y preferente determinado en el art. 955 LEC 1881 , y que determina, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, atribuir la competencia del Juzgado de Primera instancia nº 6 de esa localidad para el conocimiento de la presente causa.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavá.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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