STS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2015:4526
Número de Recurso4097/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4097/2013 interpuesto por las representaciones procesales respectivamente de la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad y Convergencia Estatal de Médicos y de Enfermería; de la Federación de Servicios de la Ciudadanía de Comisiones Obreras; la de la Central Sindical Independiente de Funcionarios; de la Federación de Servicios Públicos Unión General de Trabajadores; y por el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 1/2013 . Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia el 17 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS : Que estimamos en parte, el recurso contencioso administrativo num.1/2013, seguido por los trámites del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, a instancia de la Federación de Sindicatos de la Educación y Sanidad (FSES) y Convergencia Estatal de Médicos y Enfermería (CEMSATSE), representados por la Procuradora Dña. Mercedes Marín Ibarren, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012 sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras negociadoras y participación, y contra la resolución desestimatoria expresa de dicho recurso de fecha 26 de junio de 2013, del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, al que se amplio el objeto del recurso, y en su consecuencia se declara que: 1.- Se han conculcado sus derechos fundamentales de libertad sindical e igualdad, y, por tanto, las recurrentes tienen derecho a participar en la citada mesa Delegada de INGESA en el reparto de los 7 miembros en proporción a su nivel de audiencia así como en el reparto de los medios y recursos para la negociación previsto en el punto b.1) y b).2 del apartado III.8 del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, suponiendo su exclusión una vulneración a los derechos ya indicados. 2.- Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de las recurrentes se formularon escritos de preparación del recurso de casación, los cuales fueron tenidos por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, las recurrentes comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escritos de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que consideraron oportunos; la representación procesal de CEMSATSE termino suplicando a la Sala acuerde estimar el motivo de casación alegado, casando y anulando la sentencia dictada, y en virtud de los previos en el artículo 95.2.c), en relación con el apartado d) de la LJCA , resuelva lo que proceda sobre la pretensión ejercida por FSES-CEMSATSE referida al "Ámbito de negociación" en los términos planteados en el escrito de demanda formalizado en al recurso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona num. 1/2013; la representación procesal de FSC-CCOO terminó suplicando a la Sala dicte sentencia dando lugar al mismo, casando y anulando la sentencia recurrida con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho; la representación procesal de CSI-F terminó suplicando a la Sala acuerde casar la referida sentencia, dictando otra en su lugar que desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte demandante; la representación legal de la Federación de Servicios Públicos Unión General de Trabajadores terminó suplicando a la Sala acuerde casar la referida sentencia, dictando otra en su lugar que desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte demandante, y por último el Sr. Abogado del Estado suplica a la Sala revoque dicha sentencia y dicte otra desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, con imposición de las costas de la instancia a los demandantes.

CUARTO

Por auto de 19 de febrero de 2015 la Sala acuerda: Primero .- Inadmitir el recurso de casación interpuesto por las organizaciones sindicales Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) y Convergencia estatal de médicos y de enfermería (CEMSATSE) contra la sentencia de 17 de octubre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 7ª, en el recurso nº 1/2013 ; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último de los Razonamientos Jurídicos de esta resolución. Segundo - Admitir los recursos de casación interpuestos contra la misma sentencia por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO); por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF); por la Federación de Servicios Públicos Unión General de Trabajadores; y por el Sr. Abogado del Estado. Y para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos, llevándose a cabo según consta en autos.

La parte recurrida formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

El Ministerio Fiscal formaliza escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpusieron recurso de casación contra la sentencia de 17 de octubre de 2013 el Sr. Abogado del Estado y los sindicatos FSE-CEMSATSE, FSP- UGT, CSIF Y FSC-CCOO. El recurso de FSE-CEMSATSE fue inadmitido por auto de 19 de febrero de 2015 de la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El recurso FSP-UGT, preparado mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2013, debía igualmente ser inadmitido por cuanto no cumple los requisitos de forma exigidos por la jurisprudencia de la Sección Primera en relación a los artículos 88.1 , 89.1 y 93.2 de la Ley de la Jurisdicción que se concreta en la exigencia de invocar alguno de los motivos del artículo 88 en que se pretende fundar el recurso y se expliciten los preceptos concretos que se consideren infringidos. El escrito de FSP-UGT no cumple ninguno de esos requisitos y por tanto esa circunstancia implica que el recurso debe ser desestimado sin más en este momento procesal, ello sin perjuicio de dejar constancia de que como quiera que el escrito de interposición es sustancialmente igual al formulado por CSIF por lo que, con independencia de lo dicho, la respuesta se de al recurso de CSIF sirve también por responder a los argumentos de la FSP-UGT contenidos en su escrito de 9 de enero de 2014.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, el mismo articula un primer motivo de casación al amparo del 88.1.d) de la L.J.C.A. por infracción de los artículos 14 y 28 de la Constitución en relación con el 2.6 y 7 de la L.O. de libertad sindical 33,34,38 y 39 de la Ley 7/2007 que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, así como la sentencia de 21 de junio de 2.013 y un segundo motivo de casación por efectuar la sentencia una valoración arbitraria e irrazonable de la prueba, sin cita de precepto alguno infringido, manifestando simplemente su discrepancia con el hecho de que la Sala a quo asuma que "el ámbito de la mesa Delegada del INGESA coincide exactamente con los órganos de representación unitarios que integran el ámbito electoral".

Conviene empezar diciendo, porque ello servirá para los recursos interpuesto no solo por el Sr. Abogado del Estado sino también por los sindicatos que así lo han hecho, que la sentencia de instancia reconoce el derecho de FSE-CEMSATSE a integrar la mesa delegada de INGESA y ejercer en la misma la negociación colectiva participando de los beneficios y recursos inherentes a ello, en cuanto considera de aplicación al caso la excepción a la regla general contenida en el apartado IV A.5. del acuerdo de 20 de mayo de 2008 que regula la representación en las mesas delegadas, excepción que consiste en que en el caso de que la mesa delegada coincida con los órganos de representación unitario que integran el ámbito electoral de que se trate, en este caso en la mesa delegada la representación vendrá dada en función de lo obtenido en dichos órganos de representación unitaria, siendo únicamente la discrepancia sobre la aplicabilidad o no al caso de autos de dicha excepción la razón de la discrepancia de los recurrentes con la sentencia de instancia.

La sentencia parte de la base de que el apartado II.4.1 del acuerdo de 29 de octubre de 2012 identificó una mesa delegada en el INGESA y además en el fundamento octavo afirma que CEMSATSE obtuvo en las elecciones que afectan a las unidades electorales de los órganos integrados en el INGESA una representatividad del 36,4%.

En relación con la invocación por el Sr. Abogado del Estado de la sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2013 , hemos de señalar que la misma se invoca también por la sentencia recurrida y que lo que hace el Tribunal Supremo en ella no es sino ratificar la conformidad a derecho de la regla general sobre composición de la mesas delegadas, contenido en el punto IV.A.5 del acuerdo de 20 de mayo de 2008 consistente en trasponer a la mesas delgadas la composición y representación que cada organización sindical ostente en la mesa general, pero omite el Sr. Abogado del Estado que la sentencia en cuestión ahonda en lo encomiable que resulta la existencia de una regla especial, la que aplica la sentencia aquí recurrida, cuando se entiende que el ámbito de la delegación coincide con un ámbito electoral concreto.

La cuestión pues se centra en que la sentencia recurrida tiene por cierto que el ámbito de la mesa delegada coincide con un ámbito electoral concreto y que este es el INGESA, en el que se identifica una mesa por el acuerdo de 29 de octubre de 2012 apartado II.4.1.

Estamos pues ante una pretensión por parte del Sr. Abogado del Estado que se fundamenta en una discrepancia fáctica con lo que se afirma en la sentencia. El Sr. Abogado del Estado sostiene que, no es posible "determinar la representatividad que estos sindicatos (CEMSATSE y USAE) tienen en el ámbito concreto de INGESA y, como consecuencia, no se puede determinar si estos sindicatos acreditan en dicho ámbito representatividad suficiente para estar en la mesa delegada de ese organismo.

La sentencia como hemos dicho razona la identificación de una mesa Delegada en el INGESA y la representatividad de CEMSATSE.

En doctrina constante de esta Sala que el recurso de casación no es la vía adecuada para revisar la apreciación de prueba ni el relato fáctico hecho por la Sala de instancia salvo que se artícule un motivo de casación por infracción de los concretos preceptos que regulan la valoración de determinados medios de prueba o por arbitrariedad al amparo del 9.3 de la Constitución, lo que el recurrente no hace en el motivo que nos ocupa lo que necesariamente debe llevar a su desestimación aún cuando, como dice el Ministerio Fiscal, la sentencia de instancia tenga algún defecto sistemático, recoge en su fundamento octavo unos auténticos hechos probados en los términos que ya han quedado expuestos.

TERCERO

En el segundo motivo el Abogado del Estado sí invoca arbitrariedad en la valoración de la prueba, pero sin cita de precepto infringido y sin razonar el por qué de esa arbitrariedad, limitándose a manifestar su discrepancia con la Sala a quo, razones por las que el motivo también ha de ser desestimado.

CUARTO

Por lo que se refiere al recurso del Sindicato CSIF, cuyos argumentos coinciden con la los de UGT, decir que articula un único motivo de casación por infracción del articulo 10 del Real Decreto 20/2012 en relación con el articulo 36 del Real Decreto 20/2012 en relación con el artículo 36 del EBEP y 6 y 7 de la L.O.J, invocando también el apartado IV del acuerdo de 20 de mayo de 2008 en tanto regula la composición de las mesas delegadas. La discrepancia consiste en que en tanto la sentencia recurrida considera aplicable la norma excepcional el sindicato recurrente sostiene que debe ser la general por cuanto la mesa delegada, entiende el recurrente, no coincide exactamente con el ámbito de los órganos de representación, sostiene, al igual que el Sr. Abogado del Estado, que no es posible determinar la representatividad de los sindicatos recurrentes en instancia ya que los órganos de representación del personal que presta servicios en el INGESA no representan solo a dicho personal sino que tiene un ámbito de representación más amplio.

Centrada así la cuestión no podemos por menos que remitirnos a lo ya dicho en el fundamento anterior sobre la prueba en el recurso de casación y por tanto desestimar el motivo articulado. Igual razonamiento en cuanto a la invocación de la infracción de la sentencia 2116/13 .

QUINTO

Nos queda por analizar el recurso interpuesto por FSC-CCOO.

Invoca el sindicato recurrente en el primer motivo la infracción de los artículos 31 y siguientes del EBEP en relación con el 6 y 7 de la L.O.L.S . y 7 , 28.1 , 37.1 y 103.3 de la C .E. todo ello en base a la interpretación y aplicación que la sentencia hace del apartado IV.5 del acuerdo de 20 de mayo de 2008, pero con una diferencia con los recursos anteriormente examinados consistente en que en este caso sí se reconoce que lo que se imputa a la sentencia es haber incurrido en una "error material al no especificar las unidades electorales vigentes en el ámbito del INGESA en cuanto a personal laboral, funcionario y estatutario" y que la sentencia se ampara en la representatividad del sindicato recurrente en instancia en la mesa sectorial nacional de sanidad relativa únicamente a personal estatutario sanitaria.

La sentencia recurrida sí establece como hechos que la mesa sectorial nacional de Sanidad, constituida en fecha 8 de septiembre de 2011 , se constituye con los órganos de representación unitaria que integraban el ámbito electoral de que se trataba, en cuyo caso la composición y representación era la derivada de aquellos órganos de representación unitaria, puesto que la unidad electoral, a la fecha de celebración de tales elecciones, estaba constituida por cada una de las entidades gestoras y servicios comunes de las Administraciones de la Seguridad Social, tal y como establecía el articulo 7.1.1.4 de la Ley 9/87 , según redacción dada por la Ley 18/94. Si a ello unimos que el INGESA es una entidad gestora y que gestiona únicamente las prestaciones sanitaria en Ceuta y Melilla, que es la heredera del antiguo INSALUD y conserva la misma personalidad jurídica y patrimonial, ha de concluirse que la aplicación que la sentencia hace de la norma especial de composición de la Mesa Delegada es coherente y ajustada a Derecho y el motivo debe ser desestimado.

SEXTO

En un segundo motivo se invoca infringida la jurisprudencia de la sentencia de 21 de junio de 2013 a la que nos hemos referido en los anteriores fundamentos dando aquí por reproducido lo dicho como base para la desestimación también ahora del motivo articulado.

SEPTIMO

Rechazados los motivos de casación articulados en los diferentes recursos procede la condena en costas a los recurrentes en cada uno de los recursos por ellas interpuestos con el límite de 6.000 euros en cada recurso.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar a los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la Federación de Servicios de la Ciudadanía de Comisiones Obreras; de la Central Sindical Independiente de Funcionarios; de la Federación de Servicios Públicos Unión General de Trabajadores; y por el Sr. Abogado del Estado con expresa condena en costas a los recurrente con el limite fijado en el fundamento octavo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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