ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:8668A
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Simón , presentó el día 23 de diciembre de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 495/14 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 84/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Nicolás Maestre Azurmendi, en nombre y representación de D. Simón , presentó escrito ante esta Sala el día 22 de enero de 2015, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de Dª Julieta , presentó escrito ante Sala el día 6 de febrero de 2015, personándose como parte recurrida. Es parte el MINISTERIO FISCAL

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de divorcio contencioso, cuya tramitación viene ordenada en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para la admisión del recurso de casación interpuesto.

  2. - Procede admitir el recurso interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Simón , contra la sentencia dictada, con fecha 19 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 495/14 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 84/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos.

  2. - Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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