ATS, 23 de Octubre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:8599A
Número de Recurso20597/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Martínez Ostenero, en nombre y representación de Hermenegildo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 3/2/14 del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona , dictada en el Procedimiento Abreviado 185/13 que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de amenazas en concurso medial con un delito de allanamiento de morada, concurriendo en ambos infracciones la agravante de parentesto, y dice que aunque la sentencia fue recurrida la Audiencia desestimó el recurso. Se apoya en el art. 954.4º de la LECrm y alega que ha tenido conocimiento que el "...30 de marzo de 2015, Dª Lidia , presentó escrito en el Juzgado de Guardia de Barcelona, que ponía en conocimiento del Juzgado que los hechos que dieron lugar a la denuncia formulada contra mi representado D. Hermenegildo , en fecha 22 de julio de 2011, no eran ciertos, motivo por el cual consideramos que procede la revisión de la sentencia..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre, dictaminó:

"...consideramos que nada concluyente aporta la documentación que se adjunta al escrito que además está pendiente de pronunciamiento del Juzgado competente, de manera que no nos hallamos ante ninguno de aquellos supuestos por cuanto que no "existen hechos nuevos o nuevos elementos de prueba" que evidencien de momento la inocencia del condenado, dado que lo alegado por si solo no tiene entidad suficiente para influir en la cosa juzgada, tras la apertura de un juicio rescisorio. Es por ello, que no procede autorizar la interposición del recurso de revisión que se pretende por cuanto que la sentencia valora las pruebas existentes con suficiente fiabilidad inculpatoria..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Hermenegildo condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, como autor de un delito de amenazas y otro de allanamiento de morada con la agravante de parentesco, sentencia confirmada, al parecer, por la Audiencia, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º de la LECrm y alega que se cometió un evidente error al condenarle, ya que la víctima del delito Lidia , con fecha 30/3/15 ha presentado escrito en el Juzgado de Instrucción de Barcelona exponiendo que los hechos que denunció no son ciertos.

SEGUNDO

El falso testimonio influyente en el fallo es motivo específico de revisión previsto en el art. 954.3º LECrm que exige que haya recaído sentencia firme condenando por tal delito. Solo entonces se abrirán las puertas de la revisión.- El anticipado intento que ahora hace el solicitante esta falto de fundamento y resulta en todo caso prematura, falta el refrendo de la sentencia firme condenatoria. pero es que además consta en el fundamento primero de la sentencia, que el juzgador, ponderó la participación del condenado, en función de las declaraciones en el plenario de la denunciante Lidia , que reconoció por la voz que era su ex-pareja quien le amenazaba pero fundamentalmente por el testimonio de Jose Miguel , persona que se hallaba con Lidia al tiempo de entrar el acusado en su casa y que previamente había denunciado también los hechos en los mismos términos incriminatorios. Así consta:

"...Del conjunto de esa prueba, y dado que la primera de las víctimas, Lidia , dijo no recordar nada ni prestó excesiva colaboración para el descubrimiento de lo sucedido, ha resultado fundamental la declaración del otro denunciante, Jose Miguel , quien ratificó en el plenario la versión de hechos que ya había mantenido con anterioridad a lo largo de la causa. Manifestó dicho testigo a preguntas de las partes que ese día se hallaba con Lidia en casa cuando de pronto oyeron unos ruidos extraños, y que seguidamente un hombre se asomó al dormitorio; que ese hombre se fue seguidamente hacia la cocina y cogió dos cuchillos grandes con los que volvió hacia el dormitorio; que entonces Lidia y el declarante se encerraron en el cuarto presos de un gran temor; que Lidia decía que esa persona era su novio y le gritaba " Hermenegildo " al tiempo que le pedía que cesase en su actitud, puesto que el tal Hermenegildo daba puñetazos y cuchilladas en la puerta del dormitorio gritando "que lo mato, que salga que lo mato"; y que él pasó mucho miedo y llamó como pudo al 112, y al final llegó la policía pero el chico ya se había ido por la ventana. Por su parte, el agente de la Guardia Urbana nº NUM000 manifestó que acudió con un compañero al piso de la denunciante por un aviso y que cuando ellos llegaron el autor del hecho ya se había ido; que la denunciante decía que el autor era su ex-pareja, quien había entrado en el piso; y que pudieron comprobar que la puerta del dormitorio presentaba marcas de cuchilladas y que en una mesa había dos cuchillos de grandes dimensiones. Por último, el acusado, en una declaración un tanto lacónica, negó los hechos manifestando que no se explica la denuncia porque en esa fecha no estuvo en ese lugar. Pues bien, las declaraciones del denunciante Jose Miguel , atendiendo al modo en que se efectuaron y a su coherencia con lo antes declarado, resultan prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria contra el acusado..." .

No estamos en rigor ante hechos nuevos y además estos no evidencian la inocencia del solicitante: la condena se apoya en elementos probatorios plurales que no quedan desvirtuados por esas alegaciones. pero además la pretensión debe canalizarse a través del núm. 3 del art. 954 LECrm, con todos los requisitos que exige tal precepto, por ello conforme al art. 957 LEcrm no es legalmente posible acceder a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Hermenegildo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 3/2/14 del Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona , dictada en el Procedimiento Abreviado 185/13.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Luciano Varela Castro D. Juan Saavedra Ruiz

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