ATS, 14 de Octubre de 2015
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2015:8541A |
Número de Recurso | 1262/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de octubre de dos mil quince.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Puente Méndez en nombre y representación de Grupo Itelevesa, SL , mediante escrito de fecha 14 de julio de 2015, formula incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2015 . Admitido a trámite, se dió traslado de dicho escrito a la parte recurrida para que alegara lo que a su derecho convenga, solicitando la desestimación del mismo.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo
La representación procesal de Grupo Itelevesa, SL promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2015 recaída en el recurso de casación 1262/2014 al discrepar de la sentencia dictada que entiende vulnera el art. 24.1. CE .
Hemos de partir de que el incidente de nulidad de actuaciones, en la regulación que al art. 241 LOPJ , le ha conferido la LO 6/2007, de 24 de mayo, ha de fundarse en la vulneración de un derecho fundamental sin que constituya un medio para pretender una reelaboración de una sentencia a medida de la pretensión del que plantea el incidente.
1. La recurrente Itelevesa imputa a la sentencia vulneración del art. 24.1. CE al entender que el rechazo a la prórroga tácita del contrato esgrimida por la recurrente no encuentra cobertura en la normativa contractual de la Unión Europea contemplada en la sentencia cuya nulidad insta ni tampoco en la precedente Sentencia del Tribunal Supremo que declaró la viabilidad del Decreto autonómico 8/2011, sobre régimen transitorio de las concesiones existentes. Adiciona incongruencia por exceso y falta de motivación.
1.1. Objeta de entrada el incidente la parte recurrida, comunidad autónoma de Madrid.
Sostiene se limita a reproducir lo argumentando tanto en instancia como en sede casacional sobre la prórroga tácita sin que se de circunstancia de las previstas en el art. 241 LOPJ .
Tiene razón la administración autonómica cuando esgrime que el escrito presentado por Itelevesa SL pretende el reexamen de lo ya razonado y rechazado jurisdiccionalmente (procedencia de la prórroga de la concesión) , tanto en instancia como en sede casacional. Si bien adiciona argumentos que no utilizó al formular el recurso de casación contra la sentencia de instancia sin que los pronunciamientos de la Sentencia hubieran incorporado argumentos "ex novo", como aduce. Se limita a resolver en los términos del debate tomando en consideración la viabilidad declarada del Decreto 8/2011 que desarrolla la Ley 7/2009, liberalizadora del servicio ITV . No es la vía del incidente entablado la adecuada para pretender corregir la interpretación del derecho realizada en la sentencia.
Conviene resaltar que respecto a la pretendida errónea aplicación del derecho comunitario en las Sentencia de 19 y 21 de febrero de 2014 , se dijo que " En lo que respecta al derecho comunitario es preciso tener en cuenta que si bien es posible que la actividad sobre la que se discute quede fuera de la Directiva de Servicios -en otro asunto sobre esta materia esta Sala ha planteado a las partes la posibilidad de formular una cuestión prejudicial al respecto-, desde luego nada impide que un Estado miembro liberalice su gestión aun en el caso de que dicha liberalización no resultase obligada por el ordenamiento comunitario".
Procede imponer las costas a la parte recurrente, hasta un límite de 500 euros en virtud de lo dispuesto en el art. 241 LOPJ .
No ha lugar a la admisión de incidente de nulidad de actuaciones suscitado contra la sentencia de 2 de junio de 2015 con expresa imposición de costas en los términos reflejados en el último razonamiento.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados