STS, 22 de Octubre de 2015

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2015:4392
Número de Recurso2671/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 2671/2014 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en representación de la Generalidad Valenciana, contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 27 de junio de 2014, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 101/2014 , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 22 de abril de 2014, que acordaba la suspensión del acto administrativo impugnado referido a la declaración de jubilación forzosa de la recurrente (Jefe de Sección, facultativo especialista del departamento de anestesiología y reanimación) con efectos 28 de febrero de 2014 con denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo.

Ha sido parte recurrida Doña Felicisima , representada por la Procuradora Doña Paloma Solera Lama.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Generalidad Valenciana interpone recurso de casación contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 27 de junio de 2014, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 101/2014 , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 22 de abril de 2014, que acordaba la suspensión del acto administrativo impugnado referido a la declaración de jubilación forzosa de la recurrente (Jefe de Sección, facultativo especialista del departamento de anestesiología y reanimación) con efectos 28 de febrero de 2014 con denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2014, en el que tras exponer cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se revocaran los autos recurridos y se denegara la suspensión cautelar solicitada.

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 21 de enero de 2015, Doña Felicisima , representada por la Procuradora Doña PALOMA SOLERA LAMA se opone al presente recurso de casación y tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente terminó suplicando su desestimación con mantenimiento del auto recurrido.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo la fecha de 27 de junio de 2014, en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación de este procedimiento las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Auto de fecha 22 de abril de 2014, fundamentaba la suspensión solicitada, tras la cita de los preceptos oportunos de la ley jurisdiccional en que en el presente supuesto, entiende la Sala, tras tomar en consideración lo argumentado por las partes, que la ejecución del acto impugnado, podría hacer perder su finalidad legítima al recurso, por evidentes razones temporales concurrentes en el concreto caso que se plantea, y debiéndose atender especialmente, frente a lo aducido por la administración, al hecho de que se encuentra actualmente suspendida la efectividad de la Disposición Transitoria Primera de la Orden 212013, de 7 de junio, de la Conselleria de Sanidad, en que cuya aplicación encuentra soporte la resolución aquí impugnada. Tal circunstancia unida a los intereses no sólo económicos cuanto profesionales referidos por la recurrente, de no accederse a la suspensión interesada, orienta a la Sala a acceder a la suspensión solicitada.

Y en el que resuelve el recurso de reposición, se reitera lo dicho en el anterior y se dice que: "En el presente supuesto la recurrente en reposición postula la revocación del auto impugnado, partiendo de que, frente a la argumentación nuclear del auto impugnado, la resolución de fecha 7/9/2012 del Gerente del Departamento de Salud de Valencia/Arnau Vilanova/lliria autorizaba la prolongación en el servicio activo de la hoy recurrente hasta el 6/10/2017 (fecha en la que cumple 70 años de edad) más condicionándose a prórrogas anuales, sin que a diferencia de lo razonado en el auto impugnado nos hallemos ante la aplicación de la DT de la Orden de 21 de junio de 2013.

Se opone la parte contraria la cual enfatiza que teniendo autorizada la prórroga de servicio activo en virtud de resolución fechada en 7 de septiembre de 2012, tiene reconocida la prolongación en la permanencia en el servicio activo conforme a la resolución administrativa indicada; reiterando igualmente la posible pérdida de finalidad legitima del recurso con cita de intereses no sólo económicos y administrativos, cuanto profesionales, y tutelados los intereses públicos, con la propia adopción de la medida solicitada.

SEGUNDO

La recurrente alega un único motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.1.d de la ley jurisdiccional , por supuesta infracción del artículo 129.1 y 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, de Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y con la sentencia de esta Sala de 24 de abril de 2013 .

Como sostienen las resoluciones impugnadas la Disposición Transitoria Primera de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Conselleria de Sanidad, en que cuya aplicación tiene soporte la resolución aquí impugnada, ha sido suspendida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por lo que la suspensión de un acto de aplicación del mismo es conforme con las reglas que sobre la suspensión administrativa se establecen en los artículos 129 y siguientes de la ley jurisdiccional . Por otra parte, por sentencia de esta Sala recaída en el recurso de casación número 2932/2014 , se ha confirmado la anulación de la orden citada, por lo que procede el mantenimiento de la medida cautelar acordada en su día y desestimar el recurso de casación.

TERCERO

La desestimación del recurso de casación conlleva la imposición de las costas procesales hasta la cuantía máxima de 3000 euros, siguiendo la práctica habitual de esta Sala en este tipo de asuntos.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 2671/2014, interpuesto por la Procuradora Doña Rosa Sorribes Calle, en representación de la Generalidad Valenciana, contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 27 de junio de 2014, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 101/2014 , que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 22 de abril de 2014, que acordaba la suspensión del acto administrativo impugnado referido a la declaración de jubilación forzosa de la recurrente (Jefe de Sección, facultativo especialista del departamento de anestesiología y reanimación) con efectos 28 de febrero de 2014 con denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo, con condena en las costas procesales a la recurrente en los términos del ultimo fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Letrado de la Administración, certifico.

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